- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 100
Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o el gobierno (la "convocante") quiere comprar o rentar algo, o contratar un servicio, puede usar un sistema de puntos para elegir la mejor oferta. En la invitación o convocatoria del concurso, debe explicar claramente qué partes de la propuesta van a calificar (como la parte técnica y la económica), cuántos puntos vale cada una, y cuántos puntos mínimos necesitas sacar en la parte técnica para que te revisen la parte económica. También tiene que decir cómo vas a demostrar que cumples con lo que piden para ganar esos puntos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que emita la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.