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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o el gobierno (la "convocante") quiere comprar o rentar algo, o contratar un servicio, puede usar un sistema de puntos para elegir la mejor oferta. En la invitación o convocatoria del concurso, debe explicar claramente qué partes de la propuesta van a calificar (como la parte técnica y la económica), cuántos puntos vale cada una, y cuántos puntos mínimos necesitas sacar en la parte técnica para que te revisen la parte económica. También tiene que decir cómo vas a demostrar que cumples con lo que piden para ganar esos puntos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que emita la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, deberá establecer en la convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.