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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno compren bienes o contraten servicios, deben asegurarse de que se cumplan las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias) o estándares que correspondan. El área que necesita el producto o servicio tiene que especificar en la convocatoria (invitación a participar) qué normas aplican, y verificar que esas reglas no limiten que cualquiera pueda participar. Si se trata de equipos o maquinaria para inversión, pueden pedir a los proveedores que entreguen una copia simple del certificado que demuestre que cumplen con esas normas.

Texto oficial

Artículo 54.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. La persona titular del área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o estándares señalados no limita la libre participación y concurrencia de los interesados. Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 23 de 79 competitivo, según corresponda, podrá requerirse que los licitantes, cotizantes o postulantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.