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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de las finanzas o la oficina administrativa de una dependencia debe revisar y mantener al día en la Bitácora cómo va el cumplimiento de cada contrato de compras, rentas o servicios. Es obligatorio usar esta Bitácora para todos esos contratos, y se maneja a través de una plataforma en línea. En cualquier momento, la Secretaría o los órganos de control pueden revisar esa información, y también pueden pedir datos o acceso a la Bitácora, tanto a los servidores públicos como a los proveedores, quienes están obligados a darlos. Finalmente, la Secretaría será la que establezca las reglas para cómo debe funcionar la Bitácora.

Texto oficial

Artículo 152.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad deberán supervisar y mantener actualizado dentro de la Bitácora, el estado que guarde el cumplimiento del contrato. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Su administración se llevará a cabo a través de la Plataforma. En cualquier momento, la Secretaría y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorgan los párrafos primero y tercero del artículo 87 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y las personas servidoras públicas y los proveedores, cotizantes o postulantes están obligados a proporcionarlos. La Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la regulación y funcionamiento de la Bitácora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.