Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al final de una licitación, solo se guardarán dos o más propuestas, según lo que decida la empresa que organiza la competencia. Estas propuestas no se podrán devolver a quienes las presentaron ni destruir, porque se volverán parte del archivo oficial. Las demás propuestas que no ganaron y fueron descartadas, la empresa que organizó la licitación puede destruirlas después de 30 días naturales. Ese plazo empieza a contar desde que termina el tiempo que establece la ley para que los participantes pidan la devolución de lo que entregaron. Si tú participaste y tu propuesta fue rechazada, tienes hasta 30 días para pedir que te la devuelvan, junto con las muestras que hayas dado. Si no haces la solicitud en ese tiempo, la empresa podrá destruir tus documentos sin avisarte.

Texto oficial

Artículo 104.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes o de costo beneficio, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo 56 de la Ley y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de la Ley, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá destruirlas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.