Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es como el instructivo que dice paso a paso cómo cumplir bien y a tiempo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. O sea, si el gobierno va a comprar algo, rentar un inmueble o contratar un servicio, aquí están las reglas claras para que lo haga correctamente. Básicamente, sirve para que nadie se brinque la ley y todo se haga de manera ordenada.
- Art. 2Este artículo del reglamento solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras clave. Te explica, por ejemplo, quién es el "área contratante" (el departamento que hace la compra), el "área requirente" (el que pide lo que se necesita) y el "administrador del contrato" (el funcionario encargado de vigilar que el proveedor cumpla). También aclara que un "bien" se refiere a cosas muebles, como dice el Código Civil, y que un "caso fortuito" es un accidente imposible de prever o evitar. En pocas palabras, esto es un glosario para que todos, al leer el reglamento, entiendan lo mismo.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas que cada oficina de gobierno debe crear para comprar, rentar o contratar servicios solo pueden incluir cuatro cosas: 1) qué áreas de esa oficina van a aplicar esas reglas, 2) qué puestos y niveles de los funcionarios se harán responsables de cada paso de las compras, 3) cómo van a cumplir con los tiempos y plazos que marca la ley, y 4) cualquier otro detalle que la ley o la Secretaría (la autoridad principal) indiquen. Además, todas estas reglas deben estar publicadas en internet para que cualquiera las pueda consultar, y si una oficina no tiene página web, debe publicarlas a través de la dependencia que la coordina.
- Art. 4Este artículo habla de cuándo el gobierno federal (dependencias y entidades) puede contratar directamente a otras entidades públicas (como un municipio o una empresa del gobierno) sin seguir todo el proceso normal de licitación. Para eso, la entidad contratada debe poder realizar el trabajo por sí misma, sin depender de terceros en más del 49% del costo total del contrato. Si necesita contratar a alguien más para parte del trabajo, ese porcentaje no puede pasarse, y si el contrato tiene varias partes, ese límite aplica a cada una. El área que hace el contrato debe verificar antes de firmar que la entidad tiene la capacidad técnica, material y humana para cumplir, y también debe tener un estudio de mercado que demuestre que es la mejor opción para el gobierno. Los convenios de salud entre dependencias públicas no tienen que seguir esta ley.
- Art. 5El artículo 5 dice que hay algunos servicios que no entran en esta ley. Por ejemplo, los servicios bancarios que solo pueden dar los bancos autorizados, como préstamos o cuentas de ahorro. Tampoco aplica para servicios de la bolsa de valores, guardar documentos financieros, crear fideicomisos (contratos para administrar bienes) o fondos de inversión. Los notarios públicos también quedan fuera cuando cobran las tarifas oficiales fijadas por la ley. Por último, los servicios que contraten las sociedades nacionales de crédito (como bancos del gobierno) para hacer su trabajo, según las reglas de la Ley de Instituciones de Crédito, no entran en esta ley, pero solo si usan su propio dinero, no el presupuesto del gobierno.
- Art. 6Si un bien del gobierno se pierde por completo en un accidente, la dependencia o entidad debe pedirle a la aseguradora que lo reemplace o que pague el dinero, según lo que más le convenga. También, pueden aceptar recibir otros bienes en lugar del que se perdió, siempre que se usen para lo mismo que el original. Eso lo puede acordar el Oficial Mayor (o alguien con ese cargo) o el área administrativa que tenga la autoridad.
- Art. 7Este artículo explica cómo se deben manejar las compras y contrataciones que hace un fideicomiso público (un fondo de dinero del gobierno para un fin específico) que no es una empresa del gobierno. Primero, las reglas para gastar el dinero las define un comité técnico, y si no hay, las define la dependencia (secretaría de estado) que aportó el dinero o que supervisa el fideicomiso. Después, el banco o institución que administra el fideicomiso (la fiduciaria) es quien normalmente hace los contratos y firma los acuerdos, pero en algunos casos otra institución del gobierno puede hacerlo si así se acordó en el contrato del fideicomiso. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces una dependencia del gobierno debe hacer los contratos, no la fiduciaria. Finalmente, la información sobre estos contratos se envía al gobierno federal (a la Secretaría de la Función Pública o al control interno) a través de la dependencia que aportó el dinero o que supervisa el fideicomiso.
- Art. 8Este artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría de la Función Pública, la de Economía y otra Secretaría) pueden explicar cómo se aplica esta ley y su reglamento cuando haya dudas en el trabajo diario del gobierno. Esas explicaciones son obligatorias para todas las oficinas del gobierno. Sin embargo, si alguna oficina les pide una opinión sobre un caso específico, esa opinión solo sirve para ese caso en particular y no se puede usar como regla general para otros asuntos parecidos.
- Art. 9La Secretaría va a publicar en CompraNet (un sitio web del gobierno) todas las reglas y pasos que saque para manejar ciertos recursos de préstamos. Esas reglas las van a aplicar las dependencias del gobierno que reciban dinero de organismos financieros internacionales o regionales, como bancos de desarrollo. Para que funcione, los agentes financieros que la misma Secretaría designe van a ayudar a las dependencias a cumplir con esos requisitos. En pocas palabras, todo se hace por internet y con apoyo de especialistas en finanzas. Esto aplica cuando el gobierno pide prestado o avala préstamos con esos organismos.
- Art. 10El artículo 10 dice que, antes de que el gobierno decida comprar, rentar o rentar con opción a comprar algo (como equipo, autos o edificios), debe hacer un estudio para ver qué le conviene más al país. En ese estudio, tienen que tomar en cuenta cosas como los gastos de mantenimiento y los consumibles (por ejemplo, cartuchos de tinta o refacciones) que se necesiten pagar después. Así, no solo ven el precio inicial, sino también lo que costará mantenerlo a largo plazo. Esto ayuda a que el gobierno elija la opción más barata y útil para todos.
- Art. 11El artículo 11 dice que cuando el gobierno le va a comprar algo a una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), debe decir en la convocatoria pública cuánto le va a adelantar de dinero (el anticipo). Para decidir ese porcentaje, la dependencia debe tomar en cuenta cosas como el costo total, los intereses del mercado y el tiempo que tardan en fabricar el producto, y siempre debe tratar de dar el anticipo más grande posible. Si quieren dar un anticipo, el encargado del área que lo solicita tiene que explicar por qué es necesario, considerando el tipo de producto, sus características y los tiempos de fabricación. En ningún caso el anticipo puede ser mayor al 50% del total del contrato (sin contar impuestos), y solo si el precio es fijo. Además, antes de recibir el anticipo, el proveedor debe dar una garantía por el mismo monto, la cual se mantendrá hasta que el anticipo se pague por completo o se devuelva.
- Art. 12Cuando el gobierno compre o rente algo, o contrate un servicio, y el costo sea menor a 300 veces el valor diario de la UMA (es decir, menos de unos 93 mil pesos en 2024), solo necesita un comprobante de gasto (como un recibo o factura) para justificar que eligió a un proveedor sin hacer una licitación. Eso sí, esa elección directa debe ser autorizada por un funcionario específico que las reglas internas de la dependencia señalen. Por otro lado, si no hay manera de hacer el contrato dentro de México, la dependencia puede demostrarlo con una investigación de mercado. Esto aplica cuando solo existe un proveedor extranjero dispuesto a contratar bajo las leyes de su país, o cuando ese proveedor no tiene representante legal en México y es imposible contratar a alguien más.
- Art. 13Este artículo explica cómo varias oficinas del gobierno pueden unirse para comprar o rentar cosas (como equipo o servicios) al mismo tiempo, para ahorrar dinero. Básicamente, si varias dependencias quieren contratar algo juntas, solo necesitan ponerse de acuerdo y escribir las decisiones que tomen. Además, deben invitar a la Secretaría de la Función Pública y a la de Economía para que les aconsejen, y elegir a una dependencia que se encargue de todo el proceso, como hacer la licitación (la convocatoria pública para que empresas compitan). Cada oficina participante paga su parte con su propio presupuesto y firma su propio contrato, aunque a veces pueden hacer un solo contrato entre todas si es posible.
- Art. 14Un contrato marco es un acuerdo entre el gobierno (a través de la Secretaría y su equipo técnico) y varios proveedores, donde se definen de forma general los precios, la calidad y las condiciones de un producto o servicio, basándose en lo que cuesta en el mercado. Todas las dependencias del gobierno deben usar ese contrato marco como base, y solo pueden hacer pedidos específicos dentro de lo que ya se acordó, a menos que la Secretaría dé permiso para hacerlo de otra manera. Para crear un contrato marco, la Secretaría no tiene que seguir los procesos normales de licitación, pero debe actuar con principios de ahorro, honradez y eficiencia para que el gobierno obtenga el mejor trato. Antes de firmarlo, tiene que ponerse de acuerdo con las dependencias sobre las características técnicas de lo que se necesita, investigar el mercado para saber si hay oferta suficiente y a qué precios, y calcular cuánto se va a requerir para que salga más barato por volumen. Durante el tiempo que dure el contrato, pueden unirse nuevos proveedores si cumplen con los plazos que marque la Secretaría.
- Art. 14 BisLa Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja las compras) debe seguir estos pasos para hacer un contrato marco, que es como un acuerdo general con varios proveedores. Primero, publica en CompraNet (el sitio web oficial de compras del gobierno) un aviso para que los interesados sepan que quiere hacer un contrato marco, y también pone los requisitos técnicos, legales y administrativos que deben cumplir. Después, recibe las propuestas de los interesados y las revisa para ver si cumplen con esos requisitos. Si algún proveedor no cumple con todo, le pide que corrija lo que le falte. Finalmente, avisa a los que fueron aceptados para que firmen el contrato marco, y publica el contrato completo y cualquier cambio que se haga después en CompraNet.
- Art. 14 TerCuando el gobierno ya tiene un contrato grande con ciertos proveedores (eso es un "contrato marco"), y necesita comprar algo específico de ellos, debe seguir estas reglas: primero, checar que la compra esté permitida por la ley. Luego, pedir cotizaciones o invitar a todos los proveedores que ya firmaron ese contrato grande, y guardar un registro de esto. Antes de firmar el contrato para la compra, el proveedor elegido debe demostrar que está al corriente con el SAT, presentando su opinión de cumplimiento fiscal; si no lo hace, no se puede firmar nada. Además, la compra debe hacerse invitando al menos a tres proveedores y publicarlo en CompraNet, y se le va a dar el contrato al que ofrezca las mejores condiciones económicas, notificándole por escrito.
- Art. 15La Oficialía Mayor (o el área que haga esa función en cada dependencia) debe juntar y dar a los equipos que lo pidan la información de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratadas. Cuando se firme un contrato, la dependencia tiene 20 días naturales para enviar a su coordinadora de sector la información del servicio contratado. Si ya terminó el servicio, también tienen 20 días para mandar los resultados. Una vez que el servicio se entregue bien, el jefe del área que lo pidió tiene 20 días para hacer un informe al jefe de la dependencia. Ahí debe explicar qué se logró con el servicio y cómo ayudó a cumplir el objetivo. Una copia de ese informe debe enviarse al órgano interno de control (el área que vigila que todo se haga correctamente).
- Art. 16Este artículo dice que los jefes de las oficinas de gobierno o sus segundos al mando deben aprobar un plan anual de todo lo que van a comprar, rentar o contratar como servicio. Los segundos al mando son los responsables de armar ese plan con la información que les den las áreas que necesitan los bienes o servicios. El plan debe incluir, al menos, la descripción y el costo de lo que representa el 80% del presupuesto total estimado, y también el costo aproximado del 20% restante.
- Art. 17Cada año, el gobierno hace un plan de todo lo que piensa comprar, rentar o contratar. Ese plan se puede ajustar o modificar durante los últimos cinco días del mes en que se pueda trabajar (de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). Esto significa que si algo cambia, solo tienes esa ventana de tiempo para actualizarlo. Es como si cada mes tuvieras unos pocos días para hacer cambios en tu lista de compras.
- Art. 18El gobierno ya te avisó cuánto dinero tienes para gastar este año. Cuando te lo digan, puedes empezar a hacer los contratos que necesites. Pero antes de contratar, tienes que seguir las reglas que marca otra parte de la ley. Todo eso lo revisa un Comité que se encarga de cuidar que se gaste bien el dinero.
- Art. 19Este artículo explica quiénes forman parte de un Comité que revisa compras y servicios del gobierno. El grupo tendrá máximo 7 miembros con derecho a hablar y votar, y el jefe será el Oficial Mayor o alguien similar. También incluirá a los encargados de finanzas, de contrataciones y a otros servidores públicos que sepan del tema, pero que no trabajen directamente con el Oficial Mayor. Además, habrá asesores de las áreas legal y de control interno que solo podrán dar su opinión, pero no votar. Cualquier persona invitada para aclarar dudas solo podrá hablar mientras se trate el tema y deberá firmar un acuerdo para mantener secreta la información privada si la recibe.
- Art. 20Este artículo explica lo que cada persona debe hacer en un Comité (un grupo de trabajo oficial). El presidente es quien organiza las juntas, decide cuándo hacerlas y dirige las reuniones, además de tener derecho a votar. El secretario técnico se encarga de preparar los documentos, checar que haya suficiente gente para tomar decisiones (quórum), escribir las actas (resúmenes de lo acordado) y mantener ordenados los papeles. Los vocales son los miembros que estudian los temas y votan. Los asesores dan su opinión con fundamentos legales, y los invitados solo participan para aclarar dudas técnicas del tema para el que fueron llamados.
- Art. 21El Comité debe hacer varias cosas, como aprobar los manuales de los subcomités que crea para ayudarse a cumplir la ley, y fijar sus juntas ordinarias (cada 15 días, mes o dos meses). También tiene que decidir los montos máximos para contratar según el presupuesto, revisar el plan anual de compras antes de publicarlo en internet, y recibir propuestas para cambiar las reglas de contratación, opinar si son válidas y, si toca, mandarlas al jefe para que las autorice. Eso sí, el Comité no puede opinar sobre contratos que sean una excepción a la ley, ni sobre compras que se hagan solo por el monto, ni sobre asuntos donde ya empezaron los trámites sin su visto bueno.
- Art. 22El artículo 22 explica cómo se llevan a cabo las reuniones de un Comité. Hay dos tipos de juntas: las ordinarias, que son las que ya están planeadas en el calendario del año y se pueden cancelar si no hay nada que tratar, y las extraordinarias, que son para asuntos urgentes y las pide un área interesada. Para que la junta sea válida, debe estar presente la mayoría de los miembros que tienen derecho a opinar y votar, y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. La invitación a la junta, junto con los documentos, se entrega con mínimo tres días de anticipación para juntas ordinarias y un día para las extraordinarias, y solo puede hacerse la reunión si se respeta ese plazo. Al final, después de discutir y decidir sobre un asunto, todos los que votaron firman un formato, y si el Comité considera que falta información, puede rechazar el asunto, pero se puede presentar otra vez después de corregir los errores.
- Art. 23Este artículo explica lo que debe incluir el informe que el jefe del Comité de Compras del gobierno debe entregar cada 3 meses. Ese informe debe presentarlo en la junta que hagan justo después de que termine el trimestre. El informe tiene que traer un resumen de cómo salieron las contrataciones que se hicieron de forma directa o por licitación pública. También debe incluir una lista de los contratos donde los proveedores entregaron tarde, los que tuvieron penalizaciones, los que se cancelaron o suspendieron, y los que ya terminaron pero no se han liquidado por completo. Por último, debe reportar las quejas que presentaron los proveedores, cómo va el cobro de las garantías y el porcentaje de contratos que se le dieron a pequeñas empresas (MIPYMES).
- Art. 24Cuando la Secretaría de la Función Pública decida crear un grupo de trabajo sobre compras del gobierno (llamado comisión consultiva mixta de abastecimiento), se formará así: lo presidirá el Oficial Mayor (el encargado de administración), el secretario técnico será el jefe del área de recursos materiales, y los vocales (los que opinan y votan) serán los jefes de finanzas, presupuesto, y gente de las Secretarías de Economía y Función Pública. El presidente de esta comisión invitará a empresarios del ramo (de cámaras o asociaciones) a participar como vocales, pero no pueden ser más que los funcionarios públicos del grupo. Si hay más empresarios invitados que el límite permitido, ellos mismos deben elegir entre sí a sus representantes y avisar por escrito al secretario técnico con 10 días de anticipación a la primera reunión del año, indicando quiénes son, a qué organización pertenecen y por cuánto tiempo fueron elegidos. Además, los empresarios deben entregar un acta donde conste que la elección se hizo por mayoría de votos, y también deben informar cómo se van a rotar los vocales, su periodo de sustitución y a qué grupos de trabajo se unirán los demás representantes no elegidos. Si no mandan esta propuesta a tiempo, el presidente de la comisión será quien nombre a los vocales. Todos los miembros de la comisión pueden hablar y votar en las juntas, y pueden nombrar a un suplente para que vaya en su lugar.
- Art. 25El artículo explica cómo funcionan las reuniones de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento. Estas juntas pueden hacerse de manera normal (ordinarias) en las fechas que acuerden al inicio del año, pero si no hay nada que tratar, no se llevan a cabo. También pueden hacerse juntas urgentes (extraordinarias) solo si hay una razón muy importante. Para las juntas normales, deben avisar a los miembros con al menos 3 días hábiles de anticipación, y para las urgentes, con al menos 1 día hábil. Para que la junta sea válida, tiene que asistir más de la mitad de los miembros, y obligatoriamente el presidente o su suplente. Al final de cada junta, se hace un acta (un documento donde se escribe lo que se habló y acordó), y todos los que asistieron deben firmarla, a más tardar en la siguiente junta normal.
- Art. 26Este artículo habla de unos grupos llamados "comisiones consultivas mixtas de abastecimiento". Su trabajo es proponer ideas para proyectos que ayuden a todos, y pueden crear equipos más pequeños para trabajar en esos proyectos. También se encargan de revisar cómo van avanzando esos proyectos y dar sugerencias para mejorarlos. Además, deben aprobar su propio manual de reglas en su segunda junta del año, y si quieren cambiar algo después, lo pueden hacer en la siguiente junta.
- Art. 27Cuando un área de gobierno necesita comprar o rentar algo, primero debe revisar si ya tiene artículos similares en su almacén más cercano. Si encuentra suficientes, no deberá pedir más; pero si no los hay o hace falta más cantidad, debe explicarlo por escrito. Ese documento tiene que incluir los datos del inventario y, si el bien es para un proyecto especial, también debe decir para qué programa se usará y en cuánto tiempo se ocupará. Es responsabilidad del área que pide los bienes tramitar ese papel y adjuntarlo a su solicitud de compra.
- Art. 28Cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, primero debe hacer una investigación de mercado para saber cuánto cuesta y quién lo vende. Para eso, tiene que buscar información de al menos dos de estas tres fuentes, en este orden: primero, revisar el sistema CompraNet (donde están registradas compras anteriores) o los datos históricos de la misma oficina u otras; segundo, consultar a expertos, cámaras de industriales, vendedores o distribuidores del ramo; y tercero, buscar en internet, por teléfono u otro medio, pero guardando evidencias como fechas, capturas de pantalla o datos de contacto. En casos de emergencia por accidentes o desastres (caso fortuito o fuerza mayor), solo necesitan pedir cotizaciones rápidas a los proveedores que puedan entregar los productos o servicios de inmediato.
- Art. 29El artículo 29 dice que antes de que el gobierno compre algo, debe investigar el mercado para saber si hay productos o servicios disponibles en la cantidad, calidad y tiempo que necesita. También debe checar si existen proveedores en México o en otros países que puedan cumplir con lo que pide, y conocer el precio actual de lo que va a comprar al momento de hacer la investigación. Con esa información, el gobierno puede juntar varios productos en una sola compra, justificar que el precio está bien, fijar un tope de precio, o decidir si conviene pedir descuentos. Además, sirve para saber si hay productos alternativos, elegir el tipo de procedimiento de compra, o determinar si es necesario comprar en el extranjero porque en México no hay quien lo venda o el precio no es aceptable.
- Art. 30Cuando se investiga el mercado para comprar algo o contratar un servicio, hay que comparar opciones tomando en cuenta las mismas condiciones, como los tiempos de entrega, la moneda en que se cotiza, la forma de pago y las características técnicas, para que la comparación sea justa. Quien hace esta investigación es el área especializada de la dependencia, o si no existe, lo hacen juntos el área que necesita el bien o servicio y el área que hace la contratación, excepto cuando el área que necesita también contrata. La investigación debe hacerse con tiempo suficiente para saber cómo está el mercado antes de empezar el proceso de contratación. Si la contratación es directa y vale más de 300 veces el valor diario de la UMA (una unidad de medida actualizable), se puede comprobar con al menos tres cotizaciones obtenidas en los 30 días anteriores. Todo este estudio y sus resultados deben guardarse por escrito en el expediente de la contratación.
- Art. 31Cuando el gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, está obligado a pedir que se cumplan las reglas técnicas mexicanas (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) o, si aplica, normas internacionales. El encargado de pedir ese producto o servicio debe avisar desde la convocatoria pública cuáles son esas reglas que se tienen que seguir, y también asegurarse de que esas reglas no pongan trabas para que muchos puedan participar. Si se trata de bienes de inversión (como maquinaria costosa), pueden pedir que los interesados entreguen una copia simple del certificado que demuestre que cumplen con esas normas.
- Art. 32Las empresas que quieran venderle al gobierno solo tendrán que demostrar que tienen un sistema de calidad (como una certificación) si se cumplen dos condiciones: primero, que haya al menos tres empresas en el mercado que ya tengan ese sistema, lo cual el gobierno debe comprobar con una investigación antes de iniciar la competencia. Segundo, que en la invitación para participar se diga claramente cuáles son las normas de calidad que se piden. Si te piden esa certificación, deberás entregar una copia simple del documento (sin necesidad de firmas o sellos originales) junto con tu oferta, comprobando que cubre todo el proceso de fabricación del producto o servicio. Si eres distribuidor o revendedor, puedes presentar la copia simple del certificado del fabricante. Si te ganan el contrato, después tendrás que mostrar el original o una copia certificada (con firma o sello oficial) para que el gobierno la coteje y verifique que todo está en orden.
- Art. 33Este artículo habla de los útiles de oficina que están hechos de madera. Se refiere a cosas como lapiceros, reglas o accesorios de madera que las dependencias del gobierno necesitan para que los empleados puedan hacer su trabajo. Estos objetos deben registrarse en el inventario de la oficina con un número único, para que se puedan identificar y no se confundan con cosas que se gastan rápido, como el papel o los clips. Esta regla aplica cuando el gobierno quiera comprar estos artículos siguiendo ciertos procesos de contratación.
- Art. 34Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) pueden participar en concursos del gobierno si demuestran que realmente son MIPYMES. Para comprobarlo, tienen dos opciones: presentar un documento oficial que diga su tamaño (micro, pequeña o mediana) o firmar un formato especial donde aseguren, bajo protesta de decir verdad, que lo son. Ese formato lo da la misma dependencia que organiza el concurso. En pocas palabras, si eres dueño de un negocio chico, puedes concursar sin tantos trámites complicados.
- Art. 35Cuando el gobierno anuncia una subasta pública (licitación) o invita al menos a tres empresas mexicanas a participar, las personas o empresas que quieran concursar deben entregar un documento firmado donde declaren —bajo protesta de decir verdad, o sea, que si mienten pueden tener problemas legales— que son de nacionalidad mexicana. Si se trata de comprar productos, además deben asegurar que esos bienes se fabricarán en México y tendrán el porcentaje de contenido nacional que se pide. En ese mismo escrito, también deben comprometerse a que, si la Secretaría de Economía se los pide, les darán la información necesaria para comprobar que los bienes son realmente producidos en México y cumplen con el porcentaje de contenido nacional. Antes de firmar el contrato, la empresa o persona ganadora debe mostrar documentos originales o copias certificadas para que los revisen. Si es una empresa (persona moral), necesita el acta notarial (escritura pública) que demuestre que se creó según las leyes mexicanas y tiene domicilio en México. Si es una persona física, debe presentar su acta de nacimiento o carta de naturalización, más un comprobante de domicilio en el país. Además, las dependencias pueden hacer subastas donde solo participen micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), pero solo si el costo del contrato es menor al límite que marcan los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público.
- Art. 36Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) quiere hacer una licitación solo para empresas mexicanas porque hay productos nacionales disponibles y también hay acuerdos internacionales que lo permiten, debe pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría tiene que responder si da el visto bueno en un máximo de cinco días hábiles después de recibir la solicitud. Si en ese tiempo la Secretaría no responde, la dependencia puede realizar la licitación como nacional, usando esa reserva de los Tratados. Esto aplica cuando la ley ya permite que la compra sea solo para ofertas de aquí.
- Art. 37La Secretaría de Economía va a publicar una lista de los casos donde, para ciertas compras internacionales, los que participan en una licitación deben declarar bajo protesta de decir verdad que sus precios no incluyen trampas del comercio internacional, como precios más baratos por ayudas del gobierno de otro país o por vender más barato allá que en México. Si una dependencia o entidad del gobierno quiere comprar algo de esa lista en una licitación internacional, debe pedir en la convocatoria que los participantes entreguen un escrito con esa declaración. En ese escrito, el participante debe decir el precio promedio de su producto en la fábrica del país de origen, ya sea para su mercado local o para otro país, durante el año anterior, y en la misma moneda de su oferta. Si no entrega ese escrito, su propuesta será rechazada de inmediato. Las dependencias solo deben enviar esa información a la Secretaría de Economía si ella se las pide.
- Art. 38Cuando el gobierno quiere comprar cosas y pide que las empresas compitan entre sí para dar el mejor precio, puede usar un método llamado "ofertas subsecuentes de descuento", que es básicamente que las empresas vayan ofreciendo precios más bajos por turnos. Antes de usar este método, la dependencia (la oficina del gobierno que hace la compra) debe investigar el mercado para asegurarse de que haya suficientes empresas compitiendo, y si la competencia es muy desigual (por ejemplo, empresas muy grandes contra pequeñas) no se puede usar. Este método solo se aplica en subastas por internet (llamadas "licitaciones electrónicas") y las empresas que ya cumplieron con todos los requisitos pueden hacer sus ofertas de descuento a través del sistema CompraNet. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) pueden participar si se juntan en grupo, pero si van solas, no pueden hacer ofertas de descuento; aún así, pueden seguir en el proceso normal de compra.
- Art. 39Este artículo explica todo lo que debe incluir la convocatoria para una licitación pública, que es como una invitación oficial para que empresas compitan por un contrato del gobierno. Primero, debe tener datos básicos como el nombre de la dependencia que organiza la compra, cómo se hará la licitación (presencial o por internet), un número único de identificación, y si el pago será este año o el siguiente. También debe decir si se permiten otros idiomas además del español para las propuestas, y si el presupuesto ya está disponible o viene de créditos externos. Después, debe explicar claramente qué se va a comprar o rentar, las cantidades y medidas, y si los bienes o servicios se van a dividir en lotes. Todo esto es para que las empresas sepan exactamente a qué se enfrentan y puedan participar sin problemas.
- Art. 40Este artículo dice que cuando el gobierno convoca a una licitación pública (cuando invita a empresas a competir para venderle productos o servicios), no puede poner condiciones que impidan que muchos participen. Por ejemplo, no puede exigir más de un año de experiencia a menos que sea algo muy especial y lo autorice el jefe del área que necesita el producto o servicio. Tampoco puede pedir que las empresas hayan trabajado antes con el gobierno, exigir montos de dinero en caja o sucursales locales si no es necesario, o pedir marcas específicas. Si el gobierno pone un requisito solo para ayudar a una empresa en particular, eso es una falta administrativa (algo ilegal por el que pueden castigar al responsable).
- Art. 41Este artículo explica cómo se difunde el borrador de una licitación pública (una especie de concurso donde el gobierno compra cosas o contrata servicios). Primero, se eligen los proyectos más importantes para difundirlos, y deben sumar al menos la mitad del dinero total que se va a gastar. Ese borrador se publica solo una vez en CompraNet (un sitio web del gobierno para compras). Si alguien hace comentarios, el gobierno debe anotarlos, explicar quién los hizo y si son válidos o no, y luego publicar eso en CompraNet antes de lanzar la licitación oficial. Si el gobierno quiere, también puede hacer una junta pública para recibir más opiniones, excepto en ciertos casos especiales.
- Art. 42Cuando el gobierno quiere comprar algo, publica una invitación en CompraNet (una página de internet oficial) para que las empresas se apunten. Esta invitación solo se publica una vez en días hábiles, y el mismo día la dependencia envía un resumen al Diario Oficial de la Federación. Ese resumen debe incluir el nombre de la dependencia, el número de la licitación, una breve descripción de lo que se va a comprar, y las fechas importantes como la junta de aclaraciones y la apertura de propuestas. Además, desde que se publica en CompraNet hasta seis días antes de la apertura de propuestas, cualquier persona puede ir a ver una copia impresa o digital de la invitación en las oficinas de la dependencia, pero solo para consultarla, no para llevársela. El plazo para presentar propuestas empieza a contar desde el día de la publicación en CompraNet y termina el día anterior a la apertura.
- Art. 43Si hay una situación urgente que nadie pudo prever o evitar (como un desastre natural), la dependencia que hace la licitación puede reducir los tiempos para que las empresas entreguen sus ofertas, pero solo si explica por qué es necesario. En las licitaciones internacionales que tienen reglas especiales por tratados, normalmente deben pasar al menos 40 días entre que se publica la invitación y la fecha para entregar las ofertas. Pero si hay una urgencia bien justificada y autorizada por los jefes correspondientes, ese plazo puede bajar hasta solo 10 días. En esos casos de urgencia, la fecha para entregar las ofertas debe ser exactamente al día 41 (si el plazo normal es de 40 días) o al día 11 (si el plazo reducido es de 10 días). Si ese día cae en fin de semana o día festivo, se pasa al siguiente día hábil.
- Art. 44Si varias empresas o personas quieren presentar una oferta como equipo en una licitación pública, está permitido. Quienes organicen la licitación deben pedir los documentos necesarios para que ese equipo participe. Cada integrante del equipo debe firmar un acuerdo donde expliquen quiénes son, quién los representa, qué parte del trabajo hará cada uno, y si responderán juntos (solidarios) o por partes (mancomunados) por el proyecto. En la oferta, el representante del equipo debe avisar que van en grupo, y si ganan, ese acuerdo se vuelve parte del contrato. Además, pueden sumar sus ingresos para cumplir con los requisitos mínimos que pida quien hace la licitación.
- Art. 45Las oficinas del gobierno pueden organizar juntas para aclarar dudas sobre cómo comprar bienes o servicios. En las licitaciones (concursos para venderle al gobierno) que son presenciales o mixtas, ir a esas juntas es opcional para los interesados. Si quieres participar, debes presentar un escrito para ser considerado "licitante" y así poder hacer preguntas. Tus preguntas deben ser claras, sobre lo que dice la convocatoria, y señalar exactamente el punto al que se refieren. Si no cumples, el gobierno puede desecharlas. Las solicitudes de aclaración se entregan en persona (para juntas presenciales), en CompraNet (para electrónicas) o en ambos lugares (para mixtas). Siempre debes incluir una versión digital de tu solicitud para que el gobierno pueda organizar las respuestas; si entregas un disco o USB, te lo devolverán en la junta.
- Art. 46La junta de aclaraciones es una reunión donde la dependencia que quiere comprar algo explica las dudas de los interesados. En las licitaciones presenciales, el funcionario a cargo responde las preguntas una por una o juntando las que hablen del mismo tema. Si hay muchas dudas, el funcionario puede pausar la junta y decir cuándo la reanudan. Al terminar de responder, los participantes pueden hacer más preguntas sobre las respuestas que recibieron.
- Art. 47Para participar en una licitación del gobierno, debes entregar una propuesta escrita dentro de un sobre cerrado, siguiendo exactamente las instrucciones de la convocatoria. En las licitaciones donde te presentas en persona o combinadas (presencial y en línea), un funcionario público autorizado es el único que puede tomar decisiones durante el evento. Si el gobierno pide un registro antes del evento, ese trámite debe hacerse al menos 30 minutos antes de la hora de inicio. Una vez que empieza el acto, no se deja entrar a nadie más, y quienes llegaron tarde se quedan fuera. Los participantes que están en persona entregan su sobre al funcionario; los que participan en línea lo hacen por el sistema CompraNet. Al abrir los sobres, el gobierno solo revisa qué documentos trae cada participante, sin juzgar si son correctos o buenos.
- Art. 48El artículo 48 explica las reglas para cuando se abre y revisan las ofertas (proposiciones) en una licitación pública. El gobierno que organiza la licitación debe anotar en un formato especial todos los documentos que cada empresa entregó, para dejar constancia de que cumplió con los requisitos. Ese formato sirve como comprobante de que la empresa entregó sus papeles, y si alguien lo pierde, no por eso se rechaza su oferta. El funcionario a cargo no puede desechar ninguna oferta durante el evento, solo recibe todo para evaluarlo después. Aunque haya sospechas de que una empresa mentió en sus documentos, su oferta no se rechaza en ese momento, pero se avisa al área de control para investigar, y si la mentira se comprueba antes de firmar el contrato, se cancela.
- Art. 49Cuando participes en una licitación pública, debes dar tu domicilio en la propuesta que entregues. Ese domicilio será el lugar al que te llegarán todos los avisos o notificaciones relacionados con los contratos que firmes con el gobierno. Si en el futuro quieres cambiar ese domicilio, tienes que hacerlo siguiendo las reglas que marque la dependencia que organizó la licitación; de lo contrario, seguirán mandando todo a la dirección que diste al principio. Además, durante el proceso de la licitación, las notificaciones sobre los pasos que se sigan te las harán llegar por medio de CompraNet, que es el sistema en línea de compras del gobierno.
- Art. 50Cuando presentes una propuesta en una licitación, la persona autorizada debe firmar a mano la última hoja de cada documento. Pero si faltan firmas en otras hojas o anexos, no te pueden rechazar la propuesta solo por eso. Si envías la propuesta por internet, en lugar de la firma a mano puedes usar la firma electrónica que indique la Secretaría de la Función Pública. Además, todos los documentos de tu propuesta deben tener un número en cada hoja (estar foliados). Las propuestas técnica y económica, y los demás papeles que entregues, deben numerarse por separado. Esto se avisará en la convocatoria de la licitación. Si alguna hoja no tiene número (folio), pero se ve que las hojas siguen en orden y sin interrupción, no te pueden echar la oferta. También, si falta una hoja pero la información perdida se puede obtener de otros documentos de tu propuesta, tampoco pueden rechazarla.
- Art. 51El artículo 51 habla sobre cómo elegir al mejor proveedor en una licitación pública. Primero, dice que las reglas para calificar las ofertas deben estar relacionadas con lo que se pidió desde el principio, tanto en lo técnico como en lo económico. Luego, explica que se puede usar un método de evaluación "binario" (solo aceptar o rechazar una oferta) cuando los productos o servicios que se compran son estándar y lo más importante es el precio más bajo. En ese caso, la dependencia que hace la licitación debe explicar por qué usó ese método y no otro, y guardar esa explicación en el expediente. Por último, el cálculo de precios "no aceptables" (muy caros) o "convenientes" solo se hace con ese método binario. Para saber si un precio es caro, se compara con la "mediana" de los precios del mercado (el valor que está a la mitad de todos los precios ordenados) o con el promedio de al menos tres ofertas que pasaron la revisión técnica.
- Art. 52Cuando alguien organiza una licitación pública (como una dependencia de gobierno que quiere comprar algo o contratar un servicio) y decide usar un sistema de puntos o porcentajes para escoger al ganador, tiene que decir en las reglas de la convocatoria exactamente qué partes de la oferta técnica y económica van a ser evaluadas, cuántos puntos puede sacar cada una, y cuál es el mínimo de puntos en la parte técnica que debes tener para que te sigan evaluando la parte económica. También debe explicar cómo vas a comprobar que cumples con todo lo que piden para ganar esos puntos. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que emita la Secretaría correspondiente.
- Art. 53Cuando el gobierno (la convocante) quiera decidir a quién comprarle algo, pensando en los costos y beneficios a futuro (no solo en el precio más bajo), debe explicar en su convocatoria pública tres cosas: primero, qué información deben entregar los interesados para poder evaluar bien su oferta. Segundo, el método exacto que usará para medir esos costos y beneficios, por ejemplo, tomando en cuenta gastos de mantenimiento, operación o consumibles según el tiempo o uso. Tercero, si es necesario, cómo se actualizarán los precios de esos conceptos durante la evaluación. Esto aplica también para contratar servicios. Al final, se le adjudicará el contrato a quien ofrezca el mayor beneficio neto, que se calcula sumando al precio del producto o servicio los costos adicionales que se hayan considerado en la evaluación. Además, cuando se compren equipos que solo funcionen con consumibles o refacciones de una marca específica (como cartuchos de tinta o filtros), por regla general también se debe usar este método, tomando en cuenta el costo de esos insumos para al menos un año, según los precios de lista que el vendedor entregue en su propuesta.
- Art. 54Cuando dos o más proveedores empatan en una licitación, primero se le da el contrato a una microempresa, luego a una pequeña empresa, y si no hay de esas, a una mediana empresa. Si el empate sigue entre empresas del mismo tipo (por ejemplo, todas micro), o si ninguna es micro, pequeña o mediana (MIPYME), entonces se hace un sorteo para elegir al ganador. Ese sorteo se llama "insaculación": se meten papeletas con los nombres de los empatados en una urna transparente y se saca una al azar. Si hay varias partidas empatadas, se hace un sorteo por cada una. Cuando toca hacer el sorteo, el área que contrata debe invitar al órgano de control interno y, si aplica, a un testigo social; se levanta un acta firmada, pero si alguien no asiste o no firma, el sorteo sigue siendo válido. En licitaciones electrónicas, el sorteo se hace por internet en CompraNet, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.
- Art. 55Cuando una empresa que hace una oferta se equivoca en las cuentas, la dependencia de gobierno que está comprando puede corregir esos errores, siempre y cuando no cambie los precios por unidad. Si hay una diferencia entre lo escrito con letra y con número, vale lo que dice la letra; también se pueden corregir las cantidades o volúmenes equivocados. La dependencia no debe rechazar la oferta por esos errores y tiene que anotar la corrección en los papeles del proceso. Si la empresa que gana no acepta las correcciones, se aplican reglas especiales del artículo 46 de la Ley, pero sin castigarla con la sanción del artículo 60.
- Art. 56Si la empresa que organiza una licitación recibe ofertas que superan el presupuesto que tiene asignado, puede bajar el precio hasta en un 10% del total de los bienes o servicios que pidió. Para hacerlo, primero deben revisar que los precios ofrecidos sean justos, luego un área interna debe explicar por qué conviene hacer el recorte y por qué no van a pedir más dinero para cubrir la diferencia, y finalmente el jefe del área de compras debe dar su autorización. Ese recorte se aplica de forma pareja a todos los productos o servicios de la licitación, no solo a unos cuantos, a menos que sean cosas que no se puedan dividir (como un equipo completo), y eso se debe aclarar en el resultado final del proceso.
- Art. 57El artículo 57 dice que toda la información que la persona o empresa que hace una convocatoria (la "convocante") usó para decidir a quién le da un contrato, se debe guardar en el archivo del caso. O sea, si alguien organiza una licitación o concurso para elegir a un proveedor, tiene que conservar los papeles, documentos o datos electrónicos que usó para tomar esa decisión. Esto asegura que quede un registro claro de cómo y por qué se eligió a alguien, sin que se pierdan detalles.
- Art. 58Si el gobierno (dependencias o entidades) organiza una subasta pública para comprar algo, la puede cancelar y declarar que nadie ganó si no se presentan ofertas en la fecha indicada, o si las que llegan no cumplen con los requisitos pedidos. También la pueden cancelar si los precios de todos los productos no les parecen convenientes o aceptables. Cuando se trata de subastas internacionales con tratados, el resultado final (quién ganó) se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 72 días después. Ahí deben aparecer datos como el nombre del que organizó la subasta, número de licitación, descripción de lo comprado, fecha del resultado, y quiénes ganaron con sus montos. Si los participantes en la subasta no dan su correo electrónico, el gobierno ya no está obligado a mandarles ciertos avisos que dice la ley.
- Art. 59Este artículo explica cómo el gobierno puede comprar productos o servicios pidiéndoselos a varios proveedores al mismo tiempo para asegurarse el abasto, sin tener que elegir a uno solo. En licitaciones públicas, deben garantizar que todos puedan participar; en compras directas o invitaciones a pocas personas, aplican otras reglas. La convocatoria debe decir cuántos proveedores se necesitan, qué porcentaje de lo que se compra le toca a cada uno y que el precio no sea más de un 10% mayor que el de la oferta más barata (excepto en medicamentos, cuando sea urgente por desastres o emergencias). Al que ofrezca el mejor precio se le asigna al menos el 40% de lo que se necesita; el resto se reparte entre los otros proveedores que también tengan precios dentro de ese rango. Si sobra algo sin asignar, puede dárselo al ganador o, si no acepta, al segundo lugar, siempre que su precio no sea mucho más alto.
- Art. 60Los testigos sociales son personas o empresas que están registradas en una lista oficial llamada padrón público, que maneja la Secretaría de la Función Pública y se puede consultar en CompraNet (el sistema de compras del gobierno). Para poder estar en esa lista, las personas físicas (como tú o cualquier ciudadano) deben comprobar, con papeles, que tienen al menos tres años de experiencia en contrataciones del gobierno, como las que menciona la Ley.
- Art. 61La Secretaría de la Función Pública es la que decide quién puede ser testigo social (una persona o empresa que vigila que las compras del gobierno sean justas y transparentes) y quién participa en cada proceso de contratación, pero antes pide la opinión de un grupo llamado Comité de Testigos Sociales. Este comité está formado por 5 empleados de la Secretaría y 5 representantes de empresarios o profesionales, todos elegidos por el titular de la Secretaría, quien también nombra a un presidente que tiene voto extra para desempatar. Las funciones del comité son dar su opinión sobre quién se registra o se elimina como testigo social, sobre a quién se elige para cada contratación, y también revisar cuánto se les paga a los testigos. Además, ayudan a evaluar cómo trabajan los testigos, aprueban su propio manual de operación, dan ideas para mejorar y hacen lo que les pida el Secretario de la Función Pública. En pocas palabras, este comité asesora y apoya para que los testigos sociales hagan bien su labor de vigilar el uso del dinero público.
- Art. 62Si quieres ser testigo social en compras del gobierno, la Secretaría de la Función Pública publicará una invitación en CompraNet (el sistema oficial de contrataciones). Tú tienes que presentar una solicitud con varios documentos para que te registren en el padrón público de testigos sociales. Los documentos que necesitas son: copia certificada de tu acta de nacimiento o carta de naturalización (si eres extranjero, tu documento migratorio); si eres una empresa, copia de tu acta constitutiva; una constancia de que no tienes antecedentes penales; una carta donde asegures que no has estado en la cárcel; un escrito donde declares que no eres servidor público actualmente ni lo fuiste en el último año; un documento de la Secretaría de la Función Pública que diga que no has sido sancionado como servidor público; tus currículums con comprobantes; constancias de que tomaste cursos sobre contrataciones públicas; y una carta donde prometas no participar en contratos donde tengas conflicto de intereses. Si eres extranjero (persona o empresa), tus documentos de nacimiento o constitución deben estar legalizados o apostillados por una autoridad.
- Art. 63Los testigos sociales son personas que vigilan que las licitaciones del gobierno sean justas y transparentes. Cuando una licitación pública es muy grande (arriba del monto que dice el artículo 26 Ter de la Ley), su participación es obligatoria. En compras más chicas o en contratos directos, un testigo social solo entra si la Secretaría de la Función Pública lo pide o si el contrato afecta mucho los programas importantes de la dependencia. Las oficinas de gobierno deben pedir por escrito a la Secretaría de la Función Pública que envíe testigos sociales a las licitaciones grandes. En compras menores o contratos directos, la misma Secretaría puede decidir mandarlos sin que se lo pidan, si el gasto afecta programas clave. Para que los testigos sociales hagan bien su trabajo, deben meterse desde los pasos previos a la licitación, como la planeación y la elaboración de las bases. Así su presencia ayuda a que todo sea más transparente y justo desde el principio, no solo al final. Si la Secretaría decide mandar un testigo social por el impacto del contrato en los programas importantes, ese testigo puede empezar a participar en cualquier momento antes de que se dé el fallo (la decisión final).
- Art. 64Cuando una oficina del gobierno quiere que un ciudadano común (llamado "testigo social") vigile cómo se hace una compra o contrato público, debe pedirlo por escrito a la Secretaría de la Función Pública. En ese escrito tiene que incluir cuánto dinero calcula que costará el contrato, qué tipo de procedimiento es (como licitación o adjudicación directa), qué se va a comprar o contratar, las fechas y lugares de las juntas importantes, y los datos de contacto de la persona que pide el testigo y de quien será el enlace. Este trámite debe hacerse al menos 20 días hábiles antes de que empiece el proceso de la compra o se publique la invitación. Si no lo piden a tiempo, ya no se les asigna el testigo social, aunque el funcionario que debió hacerlo puede tener problemas por no cumplir; pero la Secretaría aún puede nombrar un testigo por su cuenta si el contrato es muy importante. Si la solicitud llega incompleta, la Secretaría pide por escrito la información que falte, y la oficina tiene 5 días hábiles para entregarla.
- Art. 65Una vez que la Secretaría de la Función Pública elige a un testigo social (una persona u organización que vigila que los procesos de contratación del gobierno sean transparentes), las dependencias gubernamentales tienen que contratarlo siguiendo las reglas de la ley. El contrato no tendrá un límite fijo de horas y debe incluir: cuántas horas mínimas y máximas de trabajo se van a pagar, incluyendo las que el testigo haga desde su oficina (como estudiar documentos); el precio por cada hora de servicio; cómo se le van a pagar los gastos de viaje si tiene que salir a más de 70 kilómetros de su casa; las fechas en que lo llamarán para participar; su obligación de mantener en secreto cualquier información confidencial que conozca; y que debe entregar los reportes y opiniones que marca la ley.
- Art. 66La Ley dice que el pago a los testigos sociales se va a fijar por cada hora que trabajen, tomando en cuenta qué tan grande y qué tan importante es el proyecto de compra del gobierno. Para saber cuánto pagar por hora, la Secretaría de la Función Pública va a investigar cuánto cobran consultores o asesores que hacen trabajos parecidos. El promedio de esos precios, más un extra que depende del tamaño del proyecto, se multiplica por las horas que trabaje el testigo social. Finalmente, todo eso se va a juntar en una tabla de pagos que la misma Secretaría va a mantener actualizada.
- Art. 67Los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean justas) deben cumplir varias reglas. Primero, siempre tienen que actuar con honestidad, sin favoritismos, y de manera ética. También deben estar presentes en todos los pasos importantes de una contratación, como cuando se revisa la invitación a empresas, las juntas para aclarar dudas, la apertura de ofertas, la decisión final y la firma del contrato. Si ven algo mal, deben avisar a las autoridades para que lo corrijan a tiempo. Además, tienen que tomar cursos de capacitación que el gobierno les pida. Por último, si una contratación se cancela por falta de ofertas, el testigo social debe seguir participando en los intentos siguientes.
- Art. 68La participación de un testigo social (que es una persona de la sociedad civil que vigila que el gobierno haga compras justas) se termina cuando se firma el contrato o cuando se anuncia que la compra no se va a hacer (declaración desierta) o se cancela. Al terminar, el testigo social debe entregar un documento público (el testimonio) donde explique cómo fue todo el proceso y si detectó algún problema. Ese testimonio debe incluir datos como el número de identificación de la compra en CompraNet (el sistema de compras del gobierno), qué se iba a comprar, los eventos importantes y sus recomendaciones. El testimonio no tiene fuerza legal para cambiar el resultado, y que el testigo no haya reportado fallas no quita responsabilidades a los servidores públicos involucrados. El testigo tiene 7 días naturales para entregar su testimonio, y la dependencia debe publicarlo en internet por al menos 3 meses.
- Art. 69La Secretaría de la Función Pública va a revisar cómo trabajan los testigos sociales (personas que observan las licitaciones del gobierno para vigilar que todo sea legal). Para eso, va a checar los reportes que entregaron y lo que dijeron sobre su participación, viendo que hayan seguido las reglas de la ley. También puede preguntarles a las dependencias, a los que participaron en las licitaciones o al órgano de control interno cómo fue su desempeño. Además, puede hacer encuestas entre los participantes para saber si los testigos ayudaron a que todo fuera más transparente y sin corrupción. Esta evaluación se hace cada año, pero si hay razones de peso, se puede hacer en cualquier momento.
- Art. 70Este artículo explica cuándo la Secretaría de la Función Pública puede eliminar del registro a un testigo social (una persona que vigila que las compras del gobierno sean justas). La cancelación ocurre si el testigo deja de cumplir ciertos requisitos, actúa de manera injusta, usa mal la información que conoce, ayuda a una empresa a ganar un contrato de forma ilegal, no reporta irregularidades que vio, o es castigado por alguna ley. Además, si un testigo social se vuelve funcionario público, debe avisar de inmediato a la Secretaría. Mientras ocupe el cargo, su registro queda suspendido temporalmente. Si no avisa, le cancelan el registro. Cuando termine su trabajo público, para reactivar el registro necesita pedirlo y pasar un examen que la Secretaría le ponga. Si una empresa (persona moral) actúa como testigo social, tiene que informar a la Secretaría si alguna de las personas que trabajan en su nombre se vuelve funcionaria o deja de formar parte de la empresa. También debe proponer a alguien que las reemplace, y esa persona debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
- Art. 71El artículo 71 dice que cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo sin hacer una licitación pública (que es cuando varias empresas compiten), el encargado del área que necesita el producto o servicio debe hacer un documento escrito. Ese documento debe tener, en orden, la siguiente información: qué se va a comprar o contratar, con sus detalles técnicos; los plazos y condiciones de entrega; los resultados de una investigación de mercado; el tipo de contratación que se propone y por qué es legal no hacer licitación; el costo estimado y cómo se pagará; el nombre de la empresa o persona propuesta; la razón por la que se justifica no hacer licitación; y la fecha y lugar donde se emite. Además, al documento se le deben agregar la solicitud de compra y un comprobante de que hay dinero para pagar. En casos específicos como compras urgentes o por seguridad, quien firme el documento debe declarar que está de acuerdo con saltarse la licitación.
- Art. 72**Artículo 72 explicado en palabras simples:** Para que el gobierno pueda comprar o rentar algo sin hacer una licitación pública (como una subasta abierta), debe demostrar que no hay otros productos o servicios iguales disponibles. Para eso, necesita buscar en el mercado y conseguir al menos tres cartas de empresas del ramo que digan que no existen esos productos. Si no puede obtener esas cartas, el área que necesita el bien debe hacer un análisis por escrito justificando por qué no hay otras opciones. Si solo hay un proveedor porque tiene una patente o derechos exclusivos (como un invento registrado o un libro con derechos de autor), se deben presentar los documentos oficiales que lo comprueben, como registros, títulos o contratos emitidos por autoridades de México o del país de origen. También se puede hacer una contratación directa cuando el gobierno ya tiene un contrato con algún proveedor (obtenido mediante licitación pública) y ese mismo proveedor ofrece las mismas condiciones a otra dependencia, así se ahorran costos y se evitan pérdidas para el Estado. Por último, los miembros del Consejo de Seguridad Nacional pueden contratar directamente si los bienes o servicios que necesitan están en la lista especial que maneja ese Consejo, y en ese caso no necesitan hacer una investigación de mercado.
- Art. 73Las oficinas del gobierno que pueden hacer sus propias compras o contrataciones deben calcular sus límites de gasto según el dinero total que su dependencia les haya asignado para ese año. Es decir, no pueden usar un presupuesto general, sino lo que cada área tenga autorizado específicamente para rentar o comprar cosas y contratar servicios. Esto aplica tanto para bienes como para servicios. Cada área maneja su propio tope máximo de gasto basado en lo que le toca.
- Art. 74Este artículo explica cuándo el gobierno está dividiendo ilegalmente una compra grande en varias más chicas para evitar seguir las reglas de transparencia. Pasa cuando todas las compras están justificadas en el mismo artículo de la ley y juntas pasan el límite de gasto permitido, los productos o servicios son idénticos, y se hacen en el mismo año fiscal. También cuenta si el área que necesita los bienes o la que los compra pudo haber hecho todo en un solo proceso pero no lo hizo. Además, aplica si la misma área pide las compras aunque las haga otra oficina, o si son áreas diferentes pero la compradora es la misma.
- Art. 75Cuando una dependencia del gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, por ley debe pedir al menos tres cotizaciones para comparar precios. Pero si en la zona donde se necesita no hay al menos tres proveedores que puedan ofrecer lo que se busca, la persona encargada de la compra tiene que demostrar por escrito que no existen esos tres proveedores en esa región. También se puede justificar la falta de cotizaciones si se deja constancia de que nadie ofrece el bien o servicio con la calidad o cantidad que se necesita, o que no hay quien lo proporcione en la zona donde se requiere. Todas las cotizaciones deben estar por escrito, y si se pidieron por teléfono, igual se tienen que guardar en el expediente. Además, las solicitudes de cotización pueden hacerse por internet, usando CompraNet o los sistemas autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Si la compra se hace por esos medios, el simple hecho de haber enviado la solicitud ya cuenta como que se cumplió con el requisito de pedir las cotizaciones, sin importar cuántas respuestas recibas. Pero si no llega ninguna cotización por internet, entonces sí debes tener las cotizaciones por escrito, o demostrar que no había proveedores disponibles.
- Art. 76Las dependencias del gobierno están obligadas a darle a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) al menos la mitad de los contratos que no pasan por una licitación pública, es decir, que se asignan directo. Esto aplica solo a los casos especiales que marca el artículo 42 de la ley. El propósito es ayudar a que estos negocios crezcan y tengan más oportunidades. Para llevar la cuenta, cada dependencia debe registrar esos contratos en CompraNet, que es el sistema donde se publican las compras del gobierno.
- Art. 77Este artículo habla de cómo se hacen ciertas compras del gobierno cuando invitan a por lo menos tres proveedores. Básicamente, dice que si hay algo que no está explicado para este tipo de procedimiento, se aplican las mismas reglas que para una licitación pública (que es cuando el gobierno abre la invitación a todos). También menciona que los proveedores pueden ser elegidos de un registro oficial, donde ya tienen datos sobre su experiencia y cumplimiento. Si el representante de control interno no llega a la junta donde se abren las propuestas, no pasa nada, el proceso sigue igual y los participantes pueden asistir si quieren. Por último, si el gobierno decide hacer una junta de aclaraciones, deben pasar al menos tres días entre esa junta y la entrega de propuestas, y si no la hacen, deben decir cómo resolverán las dudas.
- Art. 78Cuando el gobierno invita a por lo menos tres empresas a presentar sus ofertas para un proyecto, si no llegan las tres ofertas completas, puede decidir cancelar todo el proceso o seguir con las ofertas que sí se presentaron. Si solo llega una oferta, el gobierno puede darle el contrato a esa empresa si cumple con todo lo que se pedía. Si el proceso se cancela porque nadie ofertó o no hubo suficientes ofertas, el jefe del área encargada puede dar el contrato directamente a la empresa que quiera, sin necesidad de pedir permiso a un comité, siempre y cuando no cambie las condiciones originales. Solo tiene que avisar al comité durante el mes siguiente de haber firmado el contrato.
- Art. 79Cuando el gobierno va a comprar cosas o contratar servicios sin hacer una licitación pública (es decir, por adjudicación directa), tiene que checar primero la información que está en el Registro Único de Proveedores. Ese es un padrón oficial donde están registradas todas las empresas que pueden venderle al gobierno. La dependencia o entidad debe fijarse en ese registro para asegurarse de que el proveedor cumple con los requisitos que marca la ley. Las reglas exactas de cómo usar ese registro las va a definir la Secretaría correspondiente. Esto se hace para que el proceso sea más transparente y justo.
- Art. 80Este artículo dice que cuando el gobierno (una dependencia o entidad) hace un contrato para comprar cosas o servicios, y necesita que los precios cambien (suban o bajen) con el tiempo, debe anunciar desde la invitación a participar (licitación) una fórmula clara para calcular esos cambios, y esa fórmula debe ser la misma para todos los que quieran participar. Para aplicar esa fórmula, el gobierno debe tomar como base el precio que ofreció el ganador el día que se abrieron las propuestas. También tiene que definir las fechas exactas para revisar los precios, y dejar claros los componentes que se usarán en el ajuste (como costos de materiales o mano de obra); si no los pone desde el inicio, el precio queda fijo y ya no se puede cambiar. Además, si el trabajo necesita mucha mano de obra (más del 30% del costo total), el gobierno debe incluir una fórmula que reconozca los aumentos al salario mínimo, a menos que justifique por qué no conviene hacerlo. En ese caso, el proveedor también tiene la obligación de estar registrado y al corriente en el pago de sus cuotas ante el IMSS.
- Art. 81El artículo 81 dice que el contrato debe incluir ciertos puntos importantes. Si varias personas ganaron juntas una licitación, el contrato debe ser firmado de acuerdo con el artículo 44 de este Reglamento, y debe dejar claro cómo se van a repartir el trabajo y si serán responsables juntos o por separado. Además, el contrato debe indicar que la garantía de cumplimiento se cobrará completa, a menos que se acuerde dividirla. Si los bienes entregados no funcionan porque están incompletos, la garantía se cobra completa sin excusa. También debe decir que el proveedor es quien entrega los bienes, y si son del extranjero, debe aclarar quién paga los impuestos y hace los trámites de importación. Si hay diferencias entre la convocatoria de la licitación y el modelo de contrato, lo que diga la convocatoria es lo que cuenta. Los anticipos que dé el gobierno deben descontarse poco a poco en cada pago, y la garantía del anticipo debe ser por el total, en la misma moneda, y solo se cancela hasta que se haya pagado todo. También se puede permitir que las garantías se entreguen por medios electrónicos si la ley lo autoriza.
- Art. 82Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben hacer un contrato por escrito cuando compren, renten o contraten servicios que cuesten 300 veces la UMA (aproximadamente 33 mil pesos en 2024) o más. Ese contrato debe incluir la información del artículo 45 de la Ley y del artículo 81 de este Reglamento, tomando en cuenta lo que diga la invitación o la solicitud de precios que se haya hecho. Además, si una compra se hace directamente (sin licitación pública) y no necesita contrato formal, el gobierno debe llevar un registro, control y comprobación de ese gasto.
- Art. 83Cuando contratas a alguien para que te dé servicios de consultoría, asesoría, estudios o investigaciones, ya sea una empresa o una persona, puedes acordar que te cobre por hora de trabajo y según el tipo de profesional que lo haga. También puedes definir en el contrato cómo se va a calcular el pago total por el trabajo que realmente te entreguen, tal como lo dice otra parte de la ley. Además, si contratas a un abogado para defender un juicio en contra del gobierno, puedes acordar pagarle una comisión extra solo si gana el caso, pero esa comisión no puede ser mayor al 5% del valor del asunto que se está peleando, y tienes que justificar por qué le das ese porcentaje. Por último, en el contrato deben incluirse reglas claras para que puedas revisar, supervisar y verificar que los servicios se estén dando correctamente y que cada entrega cumpla con lo acordado; sin eso, no puedes hacer el pago.
- Art. 84Este artículo explica cómo se firman los contratos entre el gobierno y los proveedores (personas o empresas que venden bienes o servicios al gobierno). Primero, debe firmar un servidor público con autoridad para hacerlo, y después firma el proveedor. La fecha del contrato es cuando el proveedor pone su firma. Si se permite firmar por medios electrónicos (como internet o correo electrónico), se hará según las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. La fecha, hora y lugar para firmar ya vienen en la convocatoria de la licitación (el proceso donde el gobierno elige a quién comprarle) o en la invitación a al menos tres personas; si no se especifica ahí, se toma del fallo (la decisión final). En casos justificados, la dependencia puede cambiar la fecha u hora en el fallo, pero siempre dentro del plazo que marca la ley. Si el proveedor no firma a tiempo, se considera que abandonó el contrato solo cuando ese plazo ya se haya terminado. En compras directas (sin licitación), la firma debe ser dentro de los 15 días naturales después de la notificación. Además, en el fallo deben decir el número, objeto, monto y vigencia del contrato, y cuánto tiene que dar el proveedor como garantía (un depósito para asegurar que cumplirá).
- Art. 85Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden hacer contratos abiertos, que son como acuerdos donde no se compra todo de golpe, sino que se va pidiendo conforme se necesite. Para esto, deben tener autorización del presupuesto para cubrir al menos el monto mínimo acordado. En el aviso público de la licitación o en la invitación a mínimo tres personas, y en el contrato, se debe poner la cantidad mínima y máxima de productos o servicios que se van a comprar, o el dinero mínimo y máximo que la oficina puede gastar en cada pedido. También se debe fijar un plazo para que el proveedor entregue lo solicitado, contando desde que recibe la orden, según cómo se fabriquen los bienes o servicios. Si el contrato es de compras, rentas o servicios, se deben cumplir ciertas reglas: la cantidad o presupuesto mínimo y máximo se define por cada partida (cada tipo de producto o servicio), y la evaluación y adjudicación se hace igual por partida. Si se necesitan cambios, solo se pueden hacer en algunas partidas acordadas originalmente. Cada pedido que se haga con cargo al contrato debe tener el presupuesto listo para pagarlo. Además, el proveedor debe dar una garantía (como un depósito) por un porcentaje del monto máximo total del contrato, la cual debe estar vigente hasta que el gobierno acepte todo lo entregado. Si el gobierno necesita cantidades diferentes a las pactadas en cada pedido, puede hacerlo solo si el proveedor acepta, se firma un cambio al contrato y se ajusta la garantía. Por último, si el proveedor se tarda en entregar, se le aplicarán multas según lo que no haya entregado a
- Art. 86Si un proveedor ha cumplido bien con sus contratos anteriores (sin sanciones graves ni contratos cancelados en los últimos 5 años), las dependencias del gobierno pueden reducirle el porcentaje de la garantía que normalmente se le pide. Para eso, se revisa la información en el registro único de proveedores. En esos casos, si el proveedor incumple y le aplican una multa, esa multa se calcula sobre el monto original de la garantía, no sobre el monto reducido. Cuando una licitación o compra no exige garantía, la convocatoria debe avisar claramente que los proveedores no deben incluir el costo de esa garantía en su oferta.
- Art. 87Cuando un contrato con el gobierno dure más de un año, la garantía que asegura que cumplas solo puede cubrir lo que se va a gastar en ese año en específico. Tendrás que renovar esa garantía cada año, y entregarla a la dependencia a más tardar en los primeros 10 días del año fiscal que empiece. Si es una fianza, la renovación debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 103 del mismo reglamento. Si tú lo pides, la dependencia puede aceptar que no cambies la garantía del primer año, siempre y cuando todavía sea válida y su monto sea proporcional a lo que se gaste cada año. Además, si entregas los bienes o servicios por partes, la garantía se puede reducir conforme vayas cumpliendo.
- Art. 88Este artículo habla de reglas especiales para que los trámites de compras del gobierno sean justos y claros. Primero, si una empresa quiere contratar con el gobierno y resulta que algún servidor público (como un funcionario) es parte de esa empresa, debe pedir un permiso especial al menos 8 días antes de la fecha límite para presentar ofertas. Segundo, se considera que el gobierno sale "gravemente perjudicado" cuando un proveedor entrega tarde los bienes o servicios, y eso causa que una actividad oficial se atrase o se detenga por completo. Tercero, si una empresa que no debería participar se presenta a una licitación, su oferta será rechazada y se avisará al área de control interno para que investigue si hubo alguna falta. Por último, la persona encargada de compras (el Oficial Mayor) debe subir a CompraNet (el sistema de compras del gobierno) los datos de las empresas que no pueden participar, y borrarlos cuando ya no estén impedidas. También debe reportar cualquier irregularidad al órgano de control en un plazo de tres días hábiles.
- Art. 89Para contar el plazo de pago, se considera que recibiste tu factura (o el documento fiscal válido) desde el momento en que la entregas a la dependencia, junto con el producto o cuando terminas el servicio, ya sea todo o una parte, según lo acordado en el contrato, y siempre que la dependencia lo reciba a su gusto según las reglas que la Secretaría ponga para agilizar el pago. Dentro de ese plazo, la dependencia debe pedirte que corrijas errores en tu factura si los hay, luego tramitar el pago y pagarte. Si la dependencia puede pagar por medios electrónicos, debe darte la opción de recibir el pago así.
- Art. 90Si una factura que te dio un proveedor tiene errores, la dependencia o entidad tiene tres días hábiles (contando solo días laborales) después de recibirla para decirte por escrito qué fallas debes arreglar. Mientras tú corriges los errores y entregas la factura otra vez, ese tiempo no cuenta para el plazo del artículo 51 de la Ley. En otras palabras, no se te castiga por la demora mientras estés arreglando el problema.
- Art. 91Este artículo habla de los cambios que el gobierno puede hacerle a un contrato con un proveedor, como una empresa que le vende cosas o le presta servicios. Si ya firmaron un trato, la dependencia (la oficina de gobierno) puede pedirle al proveedor que le entregue más productos o le dé más servicios, siempre dentro del mismo plazo o, si lo prefiere, alargando la duración del contrato. El proveedor tiene derecho a aceptar o no, y si dice que sí, se ajusta el dinero del contrato para cubrir lo extra. También se puede extender el tiempo del contrato sin aumentar la cantidad de cosas o servicios ni el costo total, pero solo si el proveedor está de acuerdo y no es para darle ventajas injustas. Si el retraso en la entrega es por algo imprevisible (como un desastre natural) o por culpa del gobierno, no se cobrarán multas por demora. Por último, si se aumentan las cantidades o el tiempo, el proveedor tendrá que ajustar la garantía (un depósito que asegura que cumplirá) dentro de los 10 días hábiles después de firmar el nuevo acuerdo.
- Art. 92Este artículo habla de que cuando el gobierno (dependencias y entidades) tenga contratos de renta, servicios o compras que estén por terminar, pero sean necesarios para seguir operando sin problemas, puede alargarlos más allá del año fiscal en que se vencerían. Para que sea válido, debe haber dinero disponible en el presupuesto del siguiente año y el precio debe ser el mismo que se acordó al inicio. En el caso de servicios, si hay retrasos, en vez de cancelar el contrato, se puede extender su tiempo aunque cambien algunas condiciones, siempre que sea más conveniente para el gobierno que cancelarlo; esto debe justificarse por escrito y guardarse en el expediente, aunque se puedan aplicar multas por los retrasos.
- Art. 93Las oficinas del gobierno pueden pagar poco a poco a sus proveedores, pero solo si tienen dinero disponible en su presupuesto y siguen el calendario autorizado. Primero tienen que revisar que los trabajos o productos entregados estén bien hechos, según lo que se acordó en el contrato o en la licitación pública. Esos pagos solo se pueden hacer cuando los avances ya están completamente justificados y aprobados, cumpliendo con las reglas del presupuesto. En pocas palabras, el gobierno no paga por adelantado, sino conforme avanza el trabajo y lo revisa.
- Art. 94Si una dependencia o entidad del gobierno tiene presupuesto disponible, puede ofrecerte la opción de que te paguen más rápido si aceptas un descuento. Esto lo ponen en la convocatoria o en el contrato, y tú decides si te conviene. El descuento se calcula según los días que te paguen antes de lo acordado, y te deben decir claramente cuánto te bajan por cada día adelantado. Para que funcione, tienes que entregar el bien o servicio a gusto de la dependencia, presentar la factura con el descuento aplicado, y pedir por escrito el pago adelantado. Ese descuento no cuenta como cambio al contrato ni afecta la garantía que hayas dado.
- Art. 95Cuando firmes un contrato, este debe decir claramente en qué situaciones te pueden cobrar una multa por entregar tarde los bienes o servicios. Esa multa se llama "pena convencional". También debe decir que si el proveedor se retrasa, tú, como cliente, puedes descontar esa multa del pago que le vas a hacer. Pero ojo: si el contrato se cancela por completo, ya no te pueden cobrar esa multa ni tampoco usarla para cobrar la garantía que hayas dado.
- Art. 96Cuando un proveedor del gobierno entrega algo tarde, se le aplica una multa que se calcula según lo que diga su contrato. Esa multa solo se cobra por los bienes o servicios que llegaron tarde y no puede ser mayor al dinero que dejó como garantía de cumplimiento. La suma de todas las multas que le pongan al proveedor no puede pasarse de esa garantía. Si el contrato no pide garantía, la multa máxima por atraso es del 20% de lo que entregó tarde, o del 10% en licitaciones públicas específicas. El gobierno nunca puede recibir multas por atraso, solo las pagan los proveedores.
- Art. 97Si compras algo y te lo entregan incompleto o en mal estado, tienes derecho a pagar menos, pero el descuento se calcula hasta que el proveedor cumpla con lo acordado. Ese descuento no puede ser mayor a la parte proporcional de la garantía que te dieron por el contrato. El proveedor debe aplicar el descuento en su factura de cobro en cuanto tú sepas cuánto le vas a descontar. Además, el encargado de la dependencia (o alguien autorizado) debe fijar un tope máximo de descuento; si ese límite se pasa, se puede cancelar la parte del pedido que no cumplieron o incluso terminar el contrato.
- Art. 98Si el vendedor o prestador de servicios no cumple con lo acordado en el contrato por razones distintas a la entrega tardía (por ejemplo, por mala calidad o incumplir otras condiciones), el gobierno puede cancelar el contrato siguiendo un proceso especial. Ese proceso está explicado en el artículo 54 de la Ley. El gobierno puede cancelar el contrato en cualquier momento, pero debe tener una razón válida de las que marca la ley. Si es el proveedor quien quiere cancelar, no puede hacerlo por su cuenta; debe ir a un juez federal para que lo autorice. Cuando el área del gobierno que pidió el servicio ve que el proveedor está fallando, puede decidir no cancelar el contrato y darle un plazo para que arregle el problema. Ese plazo se debe anotar en un acuerdo por escrito, como un convenio de conciliación o modificatorio, según lo indican los artículos 52 o 79 de la Ley.
- Art. 99Una vez que se termina el proceso para cancelar un contrato, la empresa o autoridad tiene 20 días naturales —es decir, contando fines de semana y días festivos— para hacer y entregar un documento llamado finiquito. Ese finiquito debe explicar los pagos que aún se deben y los detalles importantes del caso, como lo que ya se pagó o lo que falta. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas del inciso b) de la fracción I y la fracción III del artículo 103 de este Reglamento. Esto no afecta lo que dice la fracción III del artículo 60 de la Ley principal, que también debe cumplirse.
- Art. 100Si un proveedor no entrega parte de los bienes o no inicia el servicio que prometió, y la multa por retraso de esa parte resulta más cara que la multa total del contrato, la dependencia del gobierno puede, después de avisarle, cambiar el contrato para cancelar esa parte. Al cancelarla, le cobrarán al proveedor una multa igual a la máxima que le tocaría si hubiera entregado todo tarde, pero solo si el total de lo cancelado no pasa del 10% del contrato completo. Si el contrato se cancela por completo, ya no se aplica esa multa de cancelación, porque en vez de eso se usa la garantía de cumplimiento que el proveedor dejó al firmar.
- Art. 101Si eres un proveedor o contratista que participó en una licitación del gobierno y esta se canceló o no se firmó el contrato por culpa de la dependencia, puedes pedir que te paguen ciertos gastos que ya hiciste. Para eso, tienes que presentar una solicitud por escrito, donde demuestres que esos gastos fueron razonables, los comprobaste con facturas y están directamente relacionados con el proceso de licitación o el contrato no firmado. Solo te pagarán por estos conceptos: el costo de preparar tu propuesta; los pasajes y hospedaje de la persona que fue a las juntas o a la apertura de ofertas, si no vivía en el lugar del proceso; el costo de las garantías, pero solo si fuiste el ganador; y los gastos que ya hiciste para cumplir el contrato, como materiales o servicios entregados, hasta que el gobierno te pidió parar. Además, tienes hasta tres meses después de que se cancele la licitación o se emita el fallo para pedir ese reembolso; si pasas de ese tiempo, ya no puedes reclamar.
- Art. 102Cuando el gobierno termine un contrato contigo antes de tiempo o suspenda el servicio, tiene que presentar un documento que explique las razones por las que lo hace. Si tú eres el proveedor y quieres que te paguen los gastos que ya no puedes recuperar, debes pedirlo por escrito. Solo te pagarán si esos gastos son razonables, están comprobados con facturas y están directamente relacionados con el contrato. Por ejemplo, pueden incluir la renta de oficinas o bodegas que hayas usado solo para ese trabajo, materiales que ya no te sirvan para otra cosa, o lo que gastes en liquidar al personal que contrataste especialmente para el servicio. Tienes hasta un mes después de que terminen el contrato o suspendan el servicio para hacer tu solicitud, y el gobierno debe pagarte en un plazo máximo de 45 días naturales.
- Art. 103Este artículo habla de las garantías que los proveedores (las empresas que venden cosas o servicios al gobierno) pueden darle a las dependencias (oficinas de gobierno federal) o entidades (empresas del gobierno). Si la garantía es una fianza (un seguro que paga si no cumples), la póliza (el documento de la fianza) debe decir claramente que la fianza cubre todo lo que dice el contrato, que solo se puede cancelar cuando hayas cumplido con todo, y que sigue vigente aunque te den más tiempo o haya juicios. Además, la empresa que da la fianza (afianzadora) debe aceptar que si no pagas, el gobierno puede cobrarle rápido usando las reglas de una ley especial. Si te dan una prórroga (más tiempo para cumplir), tienes que modificar la fianza. Y cuando ya te paguen o termines de pagar lo que debes, el gobierno debe cancelar la fianza. Si el gobierno necesita cobrar la fianza, debe mandar los documentos necesarios a la Tesorería para hacer el trámite.
- Art. 104Este artículo dice que, al final de una licitación, solo se guardarán dos o más propuestas, según lo que decida la empresa que organiza la competencia. Estas propuestas no se podrán devolver a quienes las presentaron ni destruir, porque se volverán parte del archivo oficial. Las demás propuestas que no ganaron y fueron descartadas, la empresa que organizó la licitación puede destruirlas después de 30 días naturales. Ese plazo empieza a contar desde que termina el tiempo que establece la ley para que los participantes pidan la devolución de lo que entregaron. Si tú participaste y tu propuesta fue rechazada, tienes hasta 30 días para pedir que te la devuelvan, junto con las muestras que hayas dado. Si no haces la solicitud en ese tiempo, la empresa podrá destruir tus documentos sin avisarte.
- Art. 105El artículo 105 habla de un registro de proveedores que está dentro del sistema CompraNet, donde el gobierno guarda datos de las empresas que le venden productos o servicios. Los proveedores deben pedir su inscripción a las dependencias del gobierno, y estas revisan que la información sea correcta para darlos de alta. Si una empresa no está registrada, las mismas dependencias o la Secretaría de la Función Pública pueden inscribirla por su cuenta con la información que tengan. Este registro sirve para que los trámites de contratación sean más rápidos, pero no reemplaza la obligación de presentar documentos cuando haga falta. Además, el registro clasifica a los proveedores por su actividad, experiencia, capacidad económica y su historial de cumplimiento en contratos pasados.
- Art. 106Este artículo dice que la Secretaría (de la que se habla en la ley) va a tomar en cuenta las ideas o sugerencias que le dé la Comisión Intersecretarial encargada de compras y obras del gobierno federal. Esas sugerencias son para incluir en CompraNet (que es el portal en internet donde el gobierno publica sus compras) los datos de los contratos que el gobierno haya hecho con micro, pequeñas y medianas empresas, conocidas como MIPYMES. En otras palabras, quieren que sea más fácil para los negocios chicos ver qué contratos les ha dado el gobierno.
- Art. 107La Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control (que vigilan que el gobierno maneje bien el dinero) pueden pedirles a los proveedores del gobierno documentos sobre los contratos que firmaron, cuando hagan auditorías o inspecciones. Por eso, en el contrato debe quedar claro que el ganador está obligado a entregar esa información cuando se la pidan. Estos pedidos se hacen por escrito (oficio) y se les da un plazo para entregar los documentos, que no puede ser menor a 5 días naturales (días seguidos, sin contar descansos). El plazo depende de qué tan difícil o grande sea la documentación. Si el proveedor o el servidor público cree que el plazo es muy corto, puede pedir una prórroga explicando por qué.
- Art. 108Básicamente, las oficinas de gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de revisar que los productos que compren o alquilen estén en buen estado. También deben checar la calidad de cualquier cosa que vayan a usar para dar un servicio. Si en esa oficina no tienen expertos o equipo para hacer la revisión, entonces tienen que contratar a una empresa o persona experta (física o moral) que esté oficialmente autorizada para hacer esa verificación. En resumen, no pueden dejarlo pasar o confiar solo en la palabra del vendedor.
- Art. 109Si una empresa gana una licitación del gobierno y no quiere firmar el contrato sin una razón válida, le pueden aplicar una multa. Si el contrato es grande (más de 50 veces el valor mensual de la UMA), la sanción es la que marca el artículo 59 de la Ley. Si la misma empresa deja de firmar dos o más contratos con cualquier dependencia del gobierno en un plazo de dos años, además de las multas, la van a inhabilitar para trabajar con el gobierno, según el artículo 60 de la Ley. Para que no le echen la culpa a la empresa, ella tiene que demostrar durante el proceso que tuvo una excusa válida para no firmar. Si no lo hace, automáticamente se considera que fue su culpa.
- Art. 110Si presentas una queja formal (llamada "inconformidad") para retrasar un proceso de contratación, y la autoridad decide que tu queja no tiene fundamento o que la hiciste solo para estorbar, te van a castigar. El castigo consiste en que te prohíben participar en contratos del gobierno (te "inhabilitan"), además de que te ponen una multa económica. Es decir, si usas el derecho a quejarte de mala fe para hacer perder el tiempo, las consecuencias son graves.
- Art. 111Cuando una empresa es castigada por no cumplir con las reglas de compras del gobierno, se le inhabilita, es decir, se le prohíbe participar en licitaciones. Para que eso sea oficial, el gobierno debe publicar un aviso en CompraNet, que es el sistema de contrataciones del gobierno, y al mismo tiempo enviarlo al Diario Oficial de la Federación. La multa o prohibición empieza a contar desde el momento en que el aviso aparece en CompraNet, no antes.
- Art. 112El artículo dice que si la Secretaría de la Función Pública castiga a un proveedor (la persona o empresa que vende algo al gobierno) después de que ya le ganó un contrato en una licitación, las dependencias del gobierno igual deben firmar el contrato con él. O sea, el castigo no cancela la adjudicación que ya se hizo antes. Solo aplica cuando la sanción llega después de que se anunció al ganador.
- Art. 113Si te multaron por algo relacionado con compras del gobierno, tienes que pagar la multa y luego entregar el comprobante a la Secretaría de la Función Pública. Así ellos publican en CompraNet que ya no estás inhabilitado para trabajar con el gobierno. Si no lo haces, y quieres participar en una licitación nueva, tienes que incluir una copia simple del comprobante de pago junto con tu oferta. La dependencia que organiza la licitación va a revisar ese comprobante al evaluar tu propuesta.
- Art. 114La Secretaría de la Función Pública (la dependencia que vigila que el gobierno maneje bien el dinero) puede enterarse de cuando una empresa o proveedor hace algo indebido en sus contratos con el gobierno. Esto puede ocurrir de cuatro maneras: por medio del sistema CompraNet, donde las oficinas del gobierno deben reportar cuando una empresa no firma un contrato a tiempo o cuando se cancela; por una queja formal de la misma oficina que hizo el contrato; por información de otra autoridad que tenga pruebas de la falta; o por una denuncia de cualquier persona, pero quien denuncie debe decir la verdad bajo protesta, porque si miente puede meterse en problemas con la ley penal. Si la denuncia es por daños, deben incluir el monto exacto de los perjuicios causados.
- Art. 115La Secretaría de la Función Pública, cuando se entere de algo que pueda ser una falta, investiga para tener pruebas suficientes. Para ello, puede pedir información a otras dependencias, autoridades o a las empresas involucradas (licitantes o proveedores). Si al terminar la investigación encuentra pruebas claras, inicia un proceso para aplicar una sanción; si no hay suficientes, cierra el caso. Si durante la investigación descubre que algún servidor público también cometió una falta, se lo turna al área correspondiente para que lo revise. Las notificaciones de todo esto pueden hacerse como marca el artículo 118 de este reglamento.
- Art. 116El artículo 116 dice que cuando presentes una queja por escrito (lo que llaman "inconformidades"), debes incluir una copia de un aviso que ya hayas entregado a la dependencia o entidad de gobierno involucrada. Ese aviso debe tener un sello o recibo que compruebe que lo entregaste. Si lo enviaste por internet a través del sistema CompraNet, debes incluir el comprobante de que lo mandaste. Si no entregas ese documento, las autoridades te van a pedir que lo completes, dándote un tiempo para hacerlo.
- Art. 117Cuando una licitación (concurso para compras del gobierno) sea internacional y esté cubierta por un tratado, tienes 10 días hábiles para presentar una queja formal (inconformidad) si crees que algo salió mal. En las invitaciones a por lo menos tres personas, si se hace una junta de aclaraciones para resolver dudas, el plazo para quejarte empieza al día siguiente de esa última junta. Si no se hace ninguna junta de aclaraciones, entonces el plazo corre a partir del día siguiente de que recibas la invitación. Todo esto es para casos que siguen las reglas del artículo 4 de la Ley mencionada.
- Art. 118Si una autoridad necesita entregar una notificación importante fuera de donde trabaja, puede pedir ayuda a otra autoridad federal para que la entregue. Esa autoridad debe seguir las reglas correspondientes y, en un plazo de 3 días después de entregarla, avisar cómo le fue o devolver los papeles. También puede pedir apoyo a autoridades del estado o del municipio, según los acuerdos que tenga la Secretaría de la Función Pública con ellos. Además, si una empresa que participa en una compra pública no da su correo electrónico cuando debe, la autoridad ya no está obligada a mandarle un aviso que la ley pide.
- Art. 119El artículo dice que si quieres que se detenga un acto de autoridad que te afecta (como un cobro o una orden), debes pedirlo desde la primera carta o documento que entregues para iniciar tu queja, llamado "inconformidad". No puedes pedir esa suspensión después, solo al principio. Esto aplica tanto para el acto que te molesta como para cualquier otro que se derive de él. En pocas palabras: si no lo pides desde el inicio, ya no podrás hacerlo después.
- Art. 120Si una persona presenta una queja legal (inconformidad) y el juez le concede la suspensión definitiva del acto que está peleando, esa persona tiene 3 días hábiles (contados a partir de que le notifiquen el acuerdo) para dar una garantía (como un depósito o una fianza) que cubra los posibles daños que pueda causar esa suspensión. Si no entrega la garantía a tiempo, la autoridad simplemente dirá que ya se venció el plazo. En cambio, si sí la entrega, la autoridad se lo avisará a las otras partes implicadas (los terceros interesados) para que ellos tengan 3 días hábiles para dar una contragarantía del mismo valor. Si los terceros dan esa contragarantía, la suspensión ya no tendrá efecto. Además, si la garantía se da con una fianza, el documento debe especificar que solo se podrá cobrar cuando haya una decisión final en el caso.
- Art. 121Cuando alguien se queja de un proceso de contratación del gobierno, la persona o empresa que organizó la contratación debe presentar un informe especial. En ese informe debe explicar cómo va el proceso hasta ese momento, dar el nombre y domicilio de las otras empresas interesadas (si las hay), y decir cuánto dinero se autorizó para el proceso y cuánto se pagó si ya se asignó el contrato. También debe decir de dónde viene el dinero que se está usando, si son recursos federales hay que especificar de qué parte del presupuesto salen y mostrar los papeles que lo comprueben. Además, debe dar sus razones sobre si la queja debería suspender el proceso o no. Si el informe lo presenta un representante legal de la empresa, tiene que incluir una copia del documento que demuestre que tiene permiso para hacerlo.
- Art. 122Cuando una empresa o persona se queja de un proceso de compra del gobierno (a eso se le llama "inconformidad"), la dependencia que organizó la compra (la "convocante") debe entregar un informe explicando por qué cree que la queja no procede o debe cancelarse. En ese informe también debe defender que su decisión fue legal y responder a cada uno de los puntos que la persona que se quejó haya señalado, tanto en su queja original como si después agregó más quejas. Además, debe incluir las pruebas (documentos originales o copias certificadas) que tengan que ver con los motivos de la queja. Para ahorrar trámites, la convocante puede sacar copias simples de los documentos de la compra solo con decir que son copias fieles, y esas copias sirven como prueba igual que los papeles originales.
- Art. 123Cuando le respondes a la autoridad para ampliar tu queja inicial, los nuevos argumentos que pongas solo pueden basarse en información o pruebas que hayas conocido después de que la empresa o persona que convocó al proceso te entregó su informe detallado. Si tus argumentos no tienen relación con ese informe, la autoridad los va a echar para atrás sin tomarlos en cuenta. Además, en ese escrito de ampliación debes mencionar las pruebas que ofreces para respaldar tus nuevos motivos de queja. También tienes que incluir copias de todo para que la autoridad las entregue a la otra parte y a cualquier tercero que esté involucrado.
- Art. 124El artículo 124 dice que cuando presentas tus argumentos en un juicio (los alegatos), solo cuentan como válidos si realmente respondes y discutes lo que dijo la otra parte o el tercero involucrado. O sea, no vale nada más repetir tu queja inicial o hablar de cosas que no tienen que ver con lo que ya se dijo. Tienes que enfocarte en contradecir o explicar por qué no estás de acuerdo con los puntos que ya presentaron las otras personas en el caso. Si no lo haces así, tus alegatos no se toman en cuenta.
- Art. 125La Secretaría de la Función Pública puede revisar por su cuenta, en cualquier momento, si se está cumpliendo la ley, pero no puede hacerlo si alguien se lo pide. Esa revisión se llama "intervención de oficio", es decir, que la autoridad actúa por iniciativa propia, sin que nadie le haya presentado una queja o solicitud. En pocas palabras, esta dependencia solo puede investigar cuando ella misma decide hacerlo, no cuando un ciudadano o empresa se lo pida. Esto aplica después de que la Secretaría haya verificado cosas según el artículo 57 de la misma ley.
- Art. 126Cuando alguien pide una conciliación (que es como intentar resolver un problema con ayuda de una autoridad) ante la Secretaría de la Función Pública, eso no detiene el contrato ni las acciones que vienen de él. Es decir, mientras se tramita la queja, las reglas del contrato siguen corriendo normalmente. Pero hay una excepción: si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden decidir juntos posponer el pago de algo que se deba o el uso de algún derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Así, si ambos quieren, pueden esperar a que se resuelva el asunto sin prisas.
- Art. 127Si un contrato con el gobierno ya fue cancelado de manera oficial (lo que se llama "rescindido"), ya no se puede usar la conciliación para tratar de arreglar el problema del contrato en sí. Pero todavía puedes pedir una conciliación para discutir solo el finiquito, o sea, el pago final que te debe el gobierno por los trabajos que ya hiciste. Si el asunto ya está en un juicio, puedes solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo, pero ese acuerdo solo será válido si después lo firmas formalmente ante el juez. Por último, si ya intentaste una conciliación sobre un mismo tema y no llegaron a un arreglo, no puedes pedir otra igual, a menos que tengas información o pruebas nuevas que no se tomaron en cuenta la vez pasada.
- Art. 128Cuando el gobierno o una empresa pide una conciliación (un acuerdo antes de llegar a un juicio) sobre un contrato de compras o servicios, debe presentar un documento que explique de qué trata el contrato, cuánto tiempo dura y cuánto dinero vale. También debe incluir copias firmadas del contrato y, si hubo cambios, los acuerdos que lo modificaron. Si no hay contrato firmado, se debe entregar una copia de la resolución que lo autorizó. Si quien pide la conciliación no cumple con estos requisitos, la autoridad le dará un plazo para corregirlo, pero si no lo hace, su solicitud será rechazada y no podrá seguir con el proceso.
- Art. 129Cuando alguien pide una conciliación (que es como una reunión para resolver un problema sin llegar a un juicio), la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control revisa si la solicitud está bien hecha y la acepta. Luego, le avisa a ambas partes y le pide a la otra persona que, en máximo 10 días hábiles, entregue por escrito sus argumentos y las pruebas relacionadas con lo que dijo el solicitante. Si se trata de una dependencia o entidad del gobierno, el aviso se manda a través de su propio órgano interno de control, a menos que ese mismo órgano sea el que está manejando el procedimiento. También se les informa el día y la hora de la audiencia de conciliación, a la que debe ir un representante del órgano interno de control, excepto cuando ese órgano es el que lleva el proceso.
- Art. 130Cuando respondes a la solicitud de conciliación, debes decir claramente el nombre de las personas que están autorizadas para representar y comprometer a la dependencia o al proveedor en el proceso. Si alguna de las partes no responde a todos los puntos que el solicitante señaló, todavía puede hacerlo durante la audiencia de conciliación. Si los servidores públicos que deben representar a la dependencia no responden la solicitud o no van a las audiencias sin una razón válida, se les advertirá que pueden ser responsables por eso, según lo que dice la ley. La autoridad que lleva el caso tendrá que agendar otra audiencia para seguir adelante.
- Art. 131Cuando el gobierno compra algo o contrata un servicio y hay un problema con el proveedor, se organiza una junta para resolverlo sin necesidad de llegar a juicio. Esa junta la dirige un funcionario de la Secretaría de la Función Pública o de la oficina de control interno; su trabajo es platicar con ambas partes y proponer soluciones para llegar a un acuerdo. Si hace falta, la junta puede dividirse en varias sesiones, pero todo el proceso debe terminar en un máximo de 40 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin días festivos), a menos que ambos estén de acuerdo en alargarlo por una razón justificada. Cada lado puede llevar a su asesor personal para que los ayude. Al final de cada junta, se levanta un reporte por escrito de lo que pasó y quiénes estuvieron, y todos los presentes lo firman.
- Art. 132En la conciliación, las partes involucradas (como el gobierno y una empresa) deben buscar soluciones para terminar completamente el trabajo, entregar los bienes, dar los servicios y resolver todos los problemas, mediante acuerdos que ellas mismas decidan. Estos acuerdos firmados durante la conciliación pueden usarse para aclarar dudas que tengan los órganos de control, como la Secretaría de la Función Pública. Si no logran ponerse de acuerdo, pueden contratar por su cuenta a un experto externo (llamado perito) para que opine sobre lo que están peleando, con el fin de que lleguen a un arreglo.
- Art. 133Tanto tú como la otra persona pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, solo tienen que explicar por qué. La autoridad que lleva el caso va a anotarlo en un documento oficial y dará por terminado el proceso. Esto no afecta sus derechos, así que pueden buscar otras opciones legales después, tal como lo dice el artículo 79 de la ley. En pocas palabras, si ya no quieres continuar, puedes detenerlo sin problemas.
- Art. 134La conciliación se termina de tres maneras. La primera es cuando ambas partes firman un acuerdo. La segunda es cuando alguna de las partes dice que ya no quiere seguir con la conciliación. La tercera es cuando la persona que pidió la conciliación decide retirar su solicitud.
- Art. 135Las oficinas del gobierno, como las dependencias y entidades, tienen que entregar a la autoridad encargada del caso un reporte sobre cómo van cumpliendo los acuerdos que se hicieron durante la conciliación. Ese reporte lo deben mandar en un máximo de diez días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos, desde que terminó la última junta de conciliación.
- Art. 136La Secretaría de la Función Pública o el órgano de control solo debe guardar dos cosas: las actas de las audiencias (documentos donde se escribe lo que pasó en esas juntas) y los convenios de conciliación (acuerdos a los que llegan las partes para resolver un problema sin pelear). Nada más. Eso es lo único que están obligados a conservar según lo que dice el artículo 56 de la ley. Así que si tienes un asunto con ellos, no esperes que guarden otros papeles.
- Art. 137El artículo 137 dice que la persona del gobierno que puede decidir si incluye una cláusula de arbitraje (un acuerdo para resolver problemas con un juez privado en vez de ir a tribunales) debe tener un puesto mínimo de director general o su equivalente. Las partes transitorias indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Además, se cancela y reemplaza el reglamento anterior de compras del gobierno que estaba vigente desde 2001, y también se eliminan varios oficios y lineamientos viejos sobre el mismo tema.