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Artículo 130 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando respondes a la solicitud de conciliación, debes decir claramente el nombre de las personas que están autorizadas para representar y comprometer a la dependencia o al proveedor en el proceso. Si alguna de las partes no responde a todos los puntos que el solicitante señaló, todavía puede hacerlo durante la audiencia de conciliación. Si los servidores públicos que deben representar a la dependencia no responden la solicitud o no van a las audiencias sin una razón válida, se les advertirá que pueden ser responsables por eso, según lo que dice la ley. La autoridad que lleva el caso tendrá que agendar otra audiencia para seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 130.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 62 de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.