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Artículo 129 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una conciliación (que es como una reunión para resolver un problema sin llegar a un juicio), la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control revisa si la solicitud está bien hecha y la acepta. Luego, le avisa a ambas partes y le pide a la otra persona que, en máximo 10 días hábiles, entregue por escrito sus argumentos y las pruebas relacionadas con lo que dijo el solicitante. Si se trata de una dependencia o entidad del gobierno, el aviso se manda a través de su propio órgano interno de control, a menos que ese mismo órgano sea el que está manejando el procedimiento. También se les informa el día y la hora de la audiencia de conciliación, a la que debe ir un representante del órgano interno de control, excepto cuando ese órgano es el que lleva el proceso.

Texto oficial

Artículo 129.- La Secretaría de la Función Pública o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistirá un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.