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Artículo 128 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o una empresa pide una conciliación (un acuerdo antes de llegar a un juicio) sobre un contrato de compras o servicios, debe presentar un documento que explique de qué trata el contrato, cuánto tiempo dura y cuánto dinero vale. También debe incluir copias firmadas del contrato y, si hubo cambios, los acuerdos que lo modificaron. Si no hay contrato firmado, se debe entregar una copia de la resolución que lo autorizó. Si quien pide la conciliación no cumple con estos requisitos, la autoridad le dará un plazo para corregirlo, pero si no lo hace, su solicitud será rechazada y no podrá seguir con el proceso.

Texto oficial

Artículo 128.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la dependencia o entidad, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 72 de 81 caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso, correrá el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley. Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.