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Artículo 127 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato con el gobierno ya fue cancelado de manera oficial (lo que se llama "rescindido"), ya no se puede usar la conciliación para tratar de arreglar el problema del contrato en sí. Pero todavía puedes pedir una conciliación para discutir solo el finiquito, o sea, el pago final que te debe el gobierno por los trabajos que ya hiciste. Si el asunto ya está en un juicio, puedes solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo, pero ese acuerdo solo será válido si después lo firmas formalmente ante el juez. Por último, si ya intentaste una conciliación sobre un mismo tema y no llegaron a un arreglo, no puedes pedir otra igual, a menos que tengas información o pruebas nuevas que no se tomaron en cuenta la vez pasada.

Texto oficial

Artículo 127.- No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.