Artículo 126 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una conciliación (que es como intentar resolver un problema con ayuda de una autoridad) ante la Secretaría de la Función Pública, eso no detiene el contrato ni las acciones que vienen de él. Es decir, mientras se tramita la queja, las reglas del contrato siguen corriendo normalmente. Pero hay una excepción: si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden decidir juntos posponer el pago de algo que se deba o el uso de algún derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Así, si ambos quieren, pueden esperar a que se resuelva el asunto sin prisas.
Texto oficial
Artículo 126.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría de la Función Pública o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde el titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.