Artículo 125 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública puede revisar por su cuenta, en cualquier momento, si se está cumpliendo la ley, pero no puede hacerlo si alguien se lo pide. Esa revisión se llama "intervención de oficio", es decir, que la autoridad actúa por iniciativa propia, sin que nadie le haya presentado una queja o solicitud. En pocas palabras, esta dependencia solo puede investigar cuando ella misma decide hacerlo, no cuando un ciudadano o empresa se lo pida. Esto aplica después de que la Secretaría haya verificado cosas según el artículo 57 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 125.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 57 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.