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Artículo 124 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que cuando presentas tus argumentos en un juicio (los alegatos), solo cuentan como válidos si realmente respondes y discutes lo que dijo la otra parte o el tercero involucrado. O sea, no vale nada más repetir tu queja inicial o hablar de cosas que no tienen que ver con lo que ya se dijo. Tienes que enfocarte en contradecir o explicar por qué no estás de acuerdo con los puntos que ya presentaron las otras personas en el caso. Si no lo haces así, tus alegatos no se toman en cuenta.

Texto oficial

Artículo 124.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las manifestaciones del tercero, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.