Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le respondes a la autoridad para ampliar tu queja inicial, los nuevos argumentos que pongas solo pueden basarse en información o pruebas que hayas conocido después de que la empresa o persona que convocó al proceso te entregó su informe detallado. Si tus argumentos no tienen relación con ese informe, la autoridad los va a echar para atrás sin tomarlos en cuenta. Además, en ese escrito de ampliación debes mencionar las pruebas que ofreces para respaldar tus nuevos motivos de queja. También tienes que incluir copias de todo para que la autoridad las entregue a la otra parte y a cualquier tercero que esté involucrado.

Texto oficial

Artículo 123.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad. En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como sendas copias para el traslado a la convocante y al o los terceros interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.