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Artículo 122 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona se queja de un proceso de compra del gobierno (a eso se le llama "inconformidad"), la dependencia que organizó la compra (la "convocante") debe entregar un informe explicando por qué cree que la queja no procede o debe cancelarse. En ese informe también debe defender que su decisión fue legal y responder a cada uno de los puntos que la persona que se quejó haya señalado, tanto en su queja original como si después agregó más quejas. Además, debe incluir las pruebas (documentos originales o copias certificadas) que tengan que ver con los motivos de la queja. Para ahorrar trámites, la convocante puede sacar copias simples de los documentos de la compra solo con decir que son copias fieles, y esas copias sirven como prueba igual que los papeles originales.

Texto oficial

Artículo 122.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 71 de 81 La convocante deberá acompañar original o copia certificada de las pruebas documentales que se vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme. Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue cotejado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.