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Artículo 121 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se queja de un proceso de contratación del gobierno, la persona o empresa que organizó la contratación debe presentar un informe especial. En ese informe debe explicar cómo va el proceso hasta ese momento, dar el nombre y domicilio de las otras empresas interesadas (si las hay), y decir cuánto dinero se autorizó para el proceso y cuánto se pagó si ya se asignó el contrato. También debe decir de dónde viene el dinero que se está usando, si son recursos federales hay que especificar de qué parte del presupuesto salen y mostrar los papeles que lo comprueben. Además, debe dar sus razones sobre si la queja debería suspender el proceso o no. Si el informe lo presenta un representante legal de la empresa, tiene que incluir una copia del documento que demuestre que tiene permiso para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 121.- En el informe previo a que refiere el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley, la convocante indicará: I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad; II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; III. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado; IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción VI del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y V. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad. Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.