Artículo 131 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno compra algo o contrata un servicio y hay un problema con el proveedor, se organiza una junta para resolverlo sin necesidad de llegar a juicio. Esa junta la dirige un funcionario de la Secretaría de la Función Pública o de la oficina de control interno; su trabajo es platicar con ambas partes y proponer soluciones para llegar a un acuerdo. Si hace falta, la junta puede dividirse en varias sesiones, pero todo el proceso debe terminar en un máximo de 40 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin días festivos), a menos que ambos estén de acuerdo en alargarlo por una razón justificada. Cada lado puede llevar a su asesor personal para que los ayude. Al final de cada junta, se levanta un reporte por escrito de lo que pasó y quiénes estuvieron, y todos los presentes lo firman.
Texto oficial
Artículo 131.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público de la Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control señalarán los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes. De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que será firmada por quienes intervengan en ella. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 73 de 81
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