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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/132
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la conciliación, las partes involucradas (como el gobierno y una empresa) deben buscar soluciones para terminar completamente el trabajo, entregar los bienes, dar los servicios y resolver todos los problemas, mediante acuerdos que ellas mismas decidan. Estos acuerdos firmados durante la conciliación pueden usarse para aclarar dudas que tengan los órganos de control, como la Secretaría de la Función Pública. Si no logran ponerse de acuerdo, pueden contratar por su cuenta a un experto externo (llamado perito) para que opine sobre lo que están peleando, con el fin de que lleguen a un arreglo.

Texto oficial

Artículo 132.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la propia Secretaría de la Función Pública o del órgano interno de control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 73) ↗

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