Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/133
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto tú como la otra persona pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, solo tienen que explicar por qué. La autoridad que lleva el caso va a anotarlo en un documento oficial y dará por terminado el proceso. Esto no afecta sus derechos, así que pueden buscar otras opciones legales después, tal como lo dice el artículo 79 de la ley. En pocas palabras, si ya no quieres continuar, puedes detenerlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 133.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 79 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 del Reglamento Abrogado, explicado | Precedente Legal