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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/134
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación se termina de tres maneras. La primera es cuando ambas partes firman un acuerdo. La segunda es cuando alguna de las partes dice que ya no quiere seguir con la conciliación. La tercera es cuando la persona que pidió la conciliación decide retirar su solicitud.

Texto oficial

Artículo 134.- El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 73) ↗

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