Artículo 135 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias y entidades, tienen que entregar a la autoridad encargada del caso un reporte sobre cómo van cumpliendo los acuerdos que se hicieron durante la conciliación. Ese reporte lo deben mandar en un máximo de diez días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos, desde que terminó la última junta de conciliación.
Texto oficial
Artículo 135.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.