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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/135
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
135

Artículo 135 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, como las dependencias y entidades, tienen que entregar a la autoridad encargada del caso un reporte sobre cómo van cumpliendo los acuerdos que se hicieron durante la conciliación. Ese reporte lo deben mandar en un máximo de diez días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos, desde que terminó la última junta de conciliación.

Texto oficial

Artículo 135.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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