Artículo 136 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública o el órgano de control solo debe guardar dos cosas: las actas de las audiencias (documentos donde se escribe lo que pasó en esas juntas) y los convenios de conciliación (acuerdos a los que llegan las partes para resolver un problema sin pelear). Nada más. Eso es lo único que están obligados a conservar según lo que dice el artículo 56 de la ley. Así que si tienes un asunto con ellos, no esperes que guarden otros papeles.
Texto oficial
Artículo 136.- La única documentación que la Secretaría de la Función Pública o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, en términos del penúltimo párrafo del artículo 56 de la Ley, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación. CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.