Artículo 137 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que la persona del gobierno que puede decidir si incluye una cláusula de arbitraje (un acuerdo para resolver problemas con un juez privado en vez de ir a tribunales) debe tener un puesto mínimo de director general o su equivalente. Las partes transitorias indican que este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Además, se cancela y reemplaza el reglamento anterior de compras del gobierno que estaba vigente desde 2001, y también se eliminan varios oficios y lineamientos viejos sobre el mismo tema.
Texto oficial
Artículo 137.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 81 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las dependencias o equivalente en las entidades. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 74 de 81 TERCERO.- Se abroga el Oficio-Circular número UNCP/309/TU/0427/2009, emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, por el que se emiten los lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de fecha 1 de julio de 2009. CUARTO.- Se derogan en lo relativo a las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las siguientes disposiciones: I. Oficio-Circular número SP/100/0128/2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, por el que se establecen como obligatorios para las áreas administrativas de la Secretaría de la Función Pública, su órgano desconcentrado y los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, los criterios de interpretación que emita la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en uso de su atribución de interpretar para efectos administrativos las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales, de fecha 9 de febrero de 2004, y II. Oficio-Circular número UNCP/309/TU/00412/2009, emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, por el que se emiten las Directrices para la aplicación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de facilitar la contratación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre tanto se expiden los Reglamentos correspondientes y demás disposiciones administrativas, de fecha 23 de julio de 2009. QUINTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. SEXTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores públicos que, por el cambio de denominación en el puesto o cargo, asuman las atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las propias dependencias. SÉPTIMO.- A los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración. OCTAVO.- Las dependencias y entidades contarán con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ajustar la integración de sus comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios a lo previsto en el artículo 19 de este ordenamiento. Hasta en tanto se realiza el ajuste señalado, los comités referidos continuarán funcionando conforme a su integración actual. Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades deberán adecuar sus manuales de integración y funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 75 de 81 Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 76 de 81
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