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Artículo 61 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública es la que decide quién puede ser testigo social (una persona o empresa que vigila que las compras del gobierno sean justas y transparentes) y quién participa en cada proceso de contratación, pero antes pide la opinión de un grupo llamado Comité de Testigos Sociales. Este comité está formado por 5 empleados de la Secretaría y 5 representantes de empresarios o profesionales, todos elegidos por el titular de la Secretaría, quien también nombra a un presidente que tiene voto extra para desempatar. Las funciones del comité son dar su opinión sobre quién se registra o se elimina como testigo social, sobre a quién se elige para cada contratación, y también revisar cuánto se les paga a los testigos. Además, ayudan a evaluar cómo trabajan los testigos, aprueban su propio manual de operación, dan ideas para mejorar y hacen lo que les pida el Secretario de la Función Pública. En pocas palabras, este comité asesora y apoya para que los testigos sociales hagan bien su labor de vigilar el uso del dinero público.

Texto oficial

Artículo 61.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 26 Ter de la Ley, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Comité de Testigos Sociales que constituya como un órgano de consulta, asesoría y apoyo en materia de testigos sociales. El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y, a invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de sus integrantes corresponderá al Titular de la Secretaría de la Función Pública, de entre los cuales determinará al servidor público que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité de Testigos Sociales podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia del titular. El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones: I. Opinar sobre el registro de los interesados en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del mismo; II. Opinar sobre la designación del o de los testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación a que se refiere el primer párrafo del artículo 26 Ter de la Ley o en alguna otra disposición aplicable; III. Revisar y formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 41 de 81 IV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en la evaluación de la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan; V. Aprobar su manual de funcionamiento; VI. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales, y VII. Las que le encomiende el Secretario de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.