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Artículo 62 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser testigo social en compras del gobierno, la Secretaría de la Función Pública publicará una invitación en CompraNet (el sistema oficial de contrataciones). Tú tienes que presentar una solicitud con varios documentos para que te registren en el padrón público de testigos sociales. Los documentos que necesitas son: copia certificada de tu acta de nacimiento o carta de naturalización (si eres extranjero, tu documento migratorio); si eres una empresa, copia de tu acta constitutiva; una constancia de que no tienes antecedentes penales; una carta donde asegures que no has estado en la cárcel; un escrito donde declares que no eres servidor público actualmente ni lo fuiste en el último año; un documento de la Secretaría de la Función Pública que diga que no has sido sancionado como servidor público; tus currículums con comprobantes; constancias de que tomaste cursos sobre contrataciones públicas; y una carta donde prometas no participar en contratos donde tengas conflicto de intereses. Si eres extranjero (persona o empresa), tus documentos de nacimiento o constitución deben estar legalizados o apostillados por una autoridad.

Texto oficial

Artículo 62.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 Ter de la Ley, la Secretaría de la Función Pública emitirá la convocatoria correspondiente a través de CompraNet, con la finalidad de que los interesados presenten solicitud con los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el padrón público de testigos sociales. Los interesados acreditarán los requisitos mencionados en el párrafo anterior, con la documentación que en el mismo orden en que se describe en la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, se indica a continuación: I. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a la legislación aplicable; II. Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, sus modificaciones; III. Constancia original de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal, emitida por autoridad competente, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad; IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud; V. Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría de la Función Pública, en la que se señale no haber sido sancionado administrativamente como servidor público en el Poder Ejecutivo Federal, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en los otros Poderes de la Unión, en entes públicos de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero; VI. Las constancias que acrediten el contenido del currículo; VII. Las constancias de haber participado en los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas objeto de la Ley y los Tratados correspondientes, que imparta la Secretaría de la Función Pública por sí o a través de terceros que ésta determine, y VIII. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pueda existir conflicto de intereses, en términos del inciso h) fracción III del artículo 26 Ter de la Ley. Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 42 de 81 competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente. En el caso de personas morales las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III a VIII de este artículo, se presentarán respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social. Cuando las personas morales sustituyan a las personas físicas que actúen en su nombre, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, así como proponer a quienes las sustituirán, presentando la documentación a que alude este párrafo. La determinación sobre el registro en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del mismo en términos del artículo 70 de este Reglamento, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente que emita la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.