Artículo 63 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos sociales son personas que vigilan que las licitaciones del gobierno sean justas y transparentes. Cuando una licitación pública es muy grande (arriba del monto que dice el artículo 26 Ter de la Ley), su participación es obligatoria. En compras más chicas o en contratos directos, un testigo social solo entra si la Secretaría de la Función Pública lo pide o si el contrato afecta mucho los programas importantes de la dependencia. Las oficinas de gobierno deben pedir por escrito a la Secretaría de la Función Pública que envíe testigos sociales a las licitaciones grandes. En compras menores o contratos directos, la misma Secretaría puede decidir mandarlos sin que se lo pidan, si el gasto afecta programas clave. Para que los testigos sociales hagan bien su trabajo, deben meterse desde los pasos previos a la licitación, como la planeación y la elaboración de las bases. Así su presencia ayuda a que todo sea más transparente y justo desde el principio, no solo al final. Si la Secretaría decide mandar un testigo social por el impacto del contrato en los programas importantes, ese testigo puede empezar a participar en cualquier momento antes de que se dé el fallo (la decisión final).
Texto oficial
Artículo 63.- Los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado en el primer párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, así como en aquéllas menores al referido monto o en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa cuando así lo determine la Secretaría de la Función Pública, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate. Las dependencias y entidades, en los términos señalados en el artículo 64 de este Reglamento, deberán solicitar por escrito a la Secretaría de la Función Pública la participación de los testigos sociales en las licitaciones públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior. En los casos de licitaciones públicas menores al monto referido en el primer párrafo de este artículo, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias o entidades, o ser determinada por la Secretaría de la Función Pública sin presentación de solicitud previa. A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 67 de este Reglamento, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que la Secretaría de la Función Pública determine designar a un testigo social por el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, su participación deberá iniciar en cualquier momento previo a la emisión del fallo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.