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Artículo 87 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato con el gobierno dure más de un año, la garantía que asegura que cumplas solo puede cubrir lo que se va a gastar en ese año en específico. Tendrás que renovar esa garantía cada año, y entregarla a la dependencia a más tardar en los primeros 10 días del año fiscal que empiece. Si es una fianza, la renovación debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 103 del mismo reglamento. Si tú lo pides, la dependencia puede aceptar que no cambies la garantía del primer año, siempre y cuando todavía sea válida y su monto sea proporcional a lo que se gaste cada año. Además, si entregas los bienes o servicios por partes, la garantía se puede reducir conforme vayas cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a la dependencia o entidad contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 103 del presente Reglamento. A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 59 de 81 En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.