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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/86
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proveedor ha cumplido bien con sus contratos anteriores (sin sanciones graves ni contratos cancelados en los últimos 5 años), las dependencias del gobierno pueden reducirle el porcentaje de la garantía que normalmente se le pide. Para eso, se revisa la información en el registro único de proveedores. En esos casos, si el proveedor incumple y le aplican una multa, esa multa se calcula sobre el monto original de la garantía, no sobre el monto reducido. Cuando una licitación o compra no exige garantía, la convocatoria debe avisar claramente que los proveedores no deben incluir el costo de esa garantía en su oferta.

Texto oficial

Artículo 86.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de proveedores, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía. Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 58) ↗

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