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Artículo 85 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden hacer contratos abiertos, que son como acuerdos donde no se compra todo de golpe, sino que se va pidiendo conforme se necesite. Para esto, deben tener autorización del presupuesto para cubrir al menos el monto mínimo acordado. En el aviso público de la licitación o en la invitación a mínimo tres personas, y en el contrato, se debe poner la cantidad mínima y máxima de productos o servicios que se van a comprar, o el dinero mínimo y máximo que la oficina puede gastar en cada pedido. También se debe fijar un plazo para que el proveedor entregue lo solicitado, contando desde que recibe la orden, según cómo se fabriquen los bienes o servicios. Si el contrato es de compras, rentas o servicios, se deben cumplir ciertas reglas: la cantidad o presupuesto mínimo y máximo se define por cada partida (cada tipo de producto o servicio), y la evaluación y adjudicación se hace igual por partida. Si se necesitan cambios, solo se pueden hacer en algunas partidas acordadas originalmente. Cada pedido que se haga con cargo al contrato debe tener el presupuesto listo para pagarlo. Además, el proveedor debe dar una garantía (como un depósito) por un porcentaje del monto máximo total del contrato, la cual debe estar vigente hasta que el gobierno acepte todo lo entregado. Si el gobierno necesita cantidades diferentes a las pactadas en cada pedido, puede hacerlo solo si el proveedor acepta, se firma un cambio al contrato y se ajusta la garantía. Por último, si el proveedor se tarda en entregar, se le aplicarán multas según lo que no haya entregado a

Texto oficial

Artículo 85.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo. En la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios que se requieran, preferentemente se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar o la cantidad mínima o máxima del presupuesto que la dependencia o entidad podrá ejercer en cada orden de surtimiento con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate. En los contratos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 47 de la Ley, deberá atenderse lo siguiente: I. La cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que podrá ejercerse, deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida. Las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 47 de la Ley podrán efectuarse sobre alguna o algunas partidas originalmente pactadas; II. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 58 de 81 III. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la dependencia o entidad respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, debiéndose obtener la cancelación correspondiente; IV. En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si la dependencia o entidad necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 52 de la Ley y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por la fracción II del artículo 103 de este Reglamento, tratándose de fianza; V. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por la dependencia o entidad, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato, y VI. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.