Artículo 84 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se firman los contratos entre el gobierno y los proveedores (personas o empresas que venden bienes o servicios al gobierno). Primero, debe firmar un servidor público con autoridad para hacerlo, y después firma el proveedor. La fecha del contrato es cuando el proveedor pone su firma. Si se permite firmar por medios electrónicos (como internet o correo electrónico), se hará según las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. La fecha, hora y lugar para firmar ya vienen en la convocatoria de la licitación (el proceso donde el gobierno elige a quién comprarle) o en la invitación a al menos tres personas; si no se especifica ahí, se toma del fallo (la decisión final). En casos justificados, la dependencia puede cambiar la fecha u hora en el fallo, pero siempre dentro del plazo que marca la ley. Si el proveedor no firma a tiempo, se considera que abandonó el contrato solo cuando ese plazo ya se haya terminado. En compras directas (sin licitación), la firma debe ser dentro de los 15 días naturales después de la notificación. Además, en el fallo deben decir el número, objeto, monto y vigencia del contrato, y cuánto tiene que dar el proveedor como garantía (un depósito para asegurar que cumplirá).
Texto oficial
Artículo 84.- Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente, se recabará la firma del proveedor. La fecha del contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado. La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos se llevará a cabo conforme a las disposiciones administrativas que al efecto expida esa Dependencia. La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado. En el caso del procedimiento de adjudicación directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada por el Área contratante en la notificación de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 57 de 81 La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la convocatoria a la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, según corresponda, y lo solicita al proveedor mediante la requisición correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato. En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en el oficio de adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía. Párrafo adicionado DOF 02-06-2022 Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten procedentes. En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo del servidor público del área de la dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los mismos. Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.