Artículo 83 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas a alguien para que te dé servicios de consultoría, asesoría, estudios o investigaciones, ya sea una empresa o una persona, puedes acordar que te cobre por hora de trabajo y según el tipo de profesional que lo haga. También puedes definir en el contrato cómo se va a calcular el pago total por el trabajo que realmente te entreguen, tal como lo dice otra parte de la ley. Además, si contratas a un abogado para defender un juicio en contra del gobierno, puedes acordar pagarle una comisión extra solo si gana el caso, pero esa comisión no puede ser mayor al 5% del valor del asunto que se está peleando, y tienes que justificar por qué le das ese porcentaje. Por último, en el contrato deben incluirse reglas claras para que puedas revisar, supervisar y verificar que los servicios se estén dando correctamente y que cada entrega cumpla con lo acordado; sin eso, no puedes hacer el pago.
Texto oficial
Artículo 83.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 45 de la Ley, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor de la dependencia o entidad en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación. En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.