Artículo 82 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) deben hacer un contrato por escrito cuando compren, renten o contraten servicios que cuesten 300 veces la UMA (aproximadamente 33 mil pesos en 2024) o más. Ese contrato debe incluir la información del artículo 45 de la Ley y del artículo 81 de este Reglamento, tomando en cuenta lo que diga la invitación o la solicitud de precios que se haya hecho. Además, si una compra se hace directamente (sin licitación pública) y no necesita contrato formal, el gobierno debe llevar un registro, control y comprobación de ese gasto.
Texto oficial
Artículo 82.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 45 de la Ley y lo previsto en el artículo 81 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 42 de la Ley, que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.