Artículo 30 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se investiga el mercado para comprar algo o contratar un servicio, hay que comparar opciones tomando en cuenta las mismas condiciones, como los tiempos de entrega, la moneda en que se cotiza, la forma de pago y las características técnicas, para que la comparación sea justa. Quien hace esta investigación es el área especializada de la dependencia, o si no existe, lo hacen juntos el área que necesita el bien o servicio y el área que hace la contratación, excepto cuando el área que necesita también contrata. La investigación debe hacerse con tiempo suficiente para saber cómo está el mercado antes de empezar el proceso de contratación. Si la contratación es directa y vale más de 300 veces el valor diario de la UMA (una unidad de medida actualizable), se puede comprobar con al menos tres cotizaciones obtenidas en los 30 días anteriores. Todo este estudio y sus resultados deben guardarse por escrito en el expediente de la contratación.
Texto oficial
Artículo 30.- El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del Área requirente y del Área contratante, salvo en los casos en los que el Área requirente lleve a cabo la contratación. Dicha investigación deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda. Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.