Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que antes de que el gobierno compre algo, debe investigar el mercado para saber si hay productos o servicios disponibles en la cantidad, calidad y tiempo que necesita. También debe checar si existen proveedores en México o en otros países que puedan cumplir con lo que pide, y conocer el precio actual de lo que va a comprar al momento de hacer la investigación. Con esa información, el gobierno puede juntar varios productos en una sola compra, justificar que el precio está bien, fijar un tope de precio, o decidir si conviene pedir descuentos. Además, sirve para saber si hay productos alternativos, elegir el tipo de procedimiento de compra, o determinar si es necesario comprar en el extranjero porque en México no hay quien lo venda o el precio no es aceptable.
Texto oficial
Artículo 29.- La investigación de mercado tendrá como propósito que las dependencias y entidades: I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas; II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y III. Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación. La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente: I. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida; II. Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente; III. Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios; IV. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento; V. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 18 de 81 VI. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo; VII. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional; VIII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta, cuando la dependencia o entidad no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país proveedor nacional, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y IX. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras del sector público, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.