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Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, primero debe hacer una investigación de mercado para saber cuánto cuesta y quién lo vende. Para eso, tiene que buscar información de al menos dos de estas tres fuentes, en este orden: primero, revisar el sistema CompraNet (donde están registradas compras anteriores) o los datos históricos de la misma oficina u otras; segundo, consultar a expertos, cámaras de industriales, vendedores o distribuidores del ramo; y tercero, buscar en internet, por teléfono u otro medio, pero guardando evidencias como fechas, capturas de pantalla o datos de contacto. En casos de emergencia por accidentes o desastres (caso fortuito o fuerza mayor), solo necesitan pedir cotizaciones rápidas a los proveedores que puedan entregar los productos o servicios de inmediato.

Texto oficial

Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 de la Ley, la investigación de mercado que realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica: Párrafo reformado DOF 15-09-2022 I. La que se encuentre disponible en CompraNet sobre las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información histórica con la que cuente el Área contratante u otras Áreas contratantes de la misma u otra dependencia o entidad; Fracción reformada DOF 15-09-2022 II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, y III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros. Fracción reformada DOF 15-09-2022 Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II y V del artículo 41 de la Ley, derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bastará que las dependencias y entidades realicen las solicitudes de cotización necesarias, para identificar a los proveedores que de manera inmediata realicen la entrega de los bienes objeto de la adquisición o arrendamientos, o la prestación de los servicios. Párrafo reformado DOF 15-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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