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Artículo 27 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un área de gobierno necesita comprar o rentar algo, primero debe revisar si ya tiene artículos similares en su almacén más cercano. Si encuentra suficientes, no deberá pedir más; pero si no los hay o hace falta más cantidad, debe explicarlo por escrito. Ese documento tiene que incluir los datos del inventario y, si el bien es para un proyecto especial, también debe decir para qué programa se usará y en cuánto tiempo se ocupará. Es responsabilidad del área que pide los bienes tramitar ese papel y adjuntarlo a su solicitud de compra.

Texto oficial

Artículo 27.- Las requisiciones que formule el Área requirente para adquirir o arrendar bienes, deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario adquirir o arrendar dichos bienes. La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse con respecto al almacén de la zona geográfica de influencia del Área requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la requisición; en caso de que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 17 de 81 requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.