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Artículo 26 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de unos grupos llamados "comisiones consultivas mixtas de abastecimiento". Su trabajo es proponer ideas para proyectos que ayuden a todos, y pueden crear equipos más pequeños para trabajar en esos proyectos. También se encargan de revisar cómo van avanzando esos proyectos y dar sugerencias para mejorarlos. Además, deben aprobar su propio manual de reglas en su segunda junta del año, y si quieren cambiar algo después, lo pueden hacer en la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 26.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, previstas en el artículo 23 de la Ley, tendrán las siguientes funciones: I. Proponer proyectos específicos en las materias a que se refiere el artículo 23 de la Ley, para el cumplimiento de objetivos comunes; II. Autorizar la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para atender y desarrollar los proyectos específicos acordados, así como aprobar el manual de integración y funcionamiento de los mismos; III. Dar seguimiento a los avances de los proyectos específicos acordados, y hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso, y IV. Aprobar, en su segunda sesión ordinaria, su manual de integración y funcionamiento. Las modificaciones que en su caso se propongan a dicho manual, podrán aprobarse en la sesión inmediata siguiente de la comisión. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.