Artículo 25 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cómo funcionan las reuniones de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento. Estas juntas pueden hacerse de manera normal (ordinarias) en las fechas que acuerden al inicio del año, pero si no hay nada que tratar, no se llevan a cabo. También pueden hacerse juntas urgentes (extraordinarias) solo si hay una razón muy importante. Para las juntas normales, deben avisar a los miembros con al menos 3 días hábiles de anticipación, y para las urgentes, con al menos 1 día hábil. Para que la junta sea válida, tiene que asistir más de la mitad de los miembros, y obligatoriamente el presidente o su suplente. Al final de cada junta, se hace un acta (un documento donde se escribe lo que se habló y acordó), y todos los que asistieron deben firmarla, a más tardar en la siguiente junta normal.
Texto oficial
Artículo 25.- Las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento celebrarán las sesiones ordinarias que se prevean en el calendario que se presente en la primera sesión del ejercicio fiscal correspondiente, salvo que no existan asuntos a tratar. En casos urgentes, debidamente justificados, se celebrarán sesiones extraordinarias. La convocatoria de cada sesión se entregará a los participantes de la comisión, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. Las sesiones de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, se efectuarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros siempre que se encuentre presente el presidente o su suplente. De cada sesión se elaborará acta que firmarán los asistentes a más tardar en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.