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Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de la Función Pública decida crear un grupo de trabajo sobre compras del gobierno (llamado comisión consultiva mixta de abastecimiento), se formará así: lo presidirá el Oficial Mayor (el encargado de administración), el secretario técnico será el jefe del área de recursos materiales, y los vocales (los que opinan y votan) serán los jefes de finanzas, presupuesto, y gente de las Secretarías de Economía y Función Pública. El presidente de esta comisión invitará a empresarios del ramo (de cámaras o asociaciones) a participar como vocales, pero no pueden ser más que los funcionarios públicos del grupo. Si hay más empresarios invitados que el límite permitido, ellos mismos deben elegir entre sí a sus representantes y avisar por escrito al secretario técnico con 10 días de anticipación a la primera reunión del año, indicando quiénes son, a qué organización pertenecen y por cuánto tiempo fueron elegidos. Además, los empresarios deben entregar un acta donde conste que la elección se hizo por mayoría de votos, y también deben informar cómo se van a rotar los vocales, su periodo de sustitución y a qué grupos de trabajo se unirán los demás representantes no elegidos. Si no mandan esta propuesta a tiempo, el presidente de la comisión será quien nombre a los vocales. Todos los miembros de la comisión pueden hablar y votar en las juntas, y pueden nombrar a un suplente para que vaya en su lugar.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando la Secretaría de la Función Pública determine, en términos del artículo 23 de la Ley, la integración de comisiones consultivas mixtas de abastecimiento, éstas se integrarán de la siguiente manera: I. Por el Oficial Mayor o su equivalente, quien la presidirá; II. Por el titular del área responsable de la administración de los recursos materiales, quien fungirá como secretario técnico, y III. Por el titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o su equivalente, así como por los servidores públicos designados por las Secretarías de Economía y de la Función Pública y, en su caso, por la dependencia coordinadora de sector, quienes tendrán el carácter de vocales. Por conducto del presidente de cada comisión consultiva mixta de abastecimiento, se invitará a participar como vocales a representantes de la confederación, cámara o asociación empresarial del ramo que corresponda. Los vocales a que se refiere este párrafo no podrán superar en número a los servidores públicos que integren la comisión de que se trate. En el supuesto de que los representantes de los organismos empresariales identificados por la dependencia o entidad, superen el máximo indicado, éstos deberán comunicar por escrito al secretario técnico, con una anticipación de diez días naturales a la fecha de la primera sesión anual de la comisión consultiva mixta de abastecimiento, los nombres de quienes fueron elegidos para participar como vocales en dicha comisión, así como la denominación de la confederación, cámara o asociación empresarial que representan y el periodo para el cual fueron elegidos. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir acompañada del acta en la cual consten los acuerdos tomados por mayoría de votos de los representantes empresariales presentes al REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 16 de 81 momento de la elección. En los mismos términos, los citados representantes deberán informar lo acordado para efecto de la rotación de vocales, el periodo en el cual llevarán a cabo su sustitución y los grupos de trabajo a los que se integrarán el resto de los representantes no elegidos como vocales. En caso de que no se presente la propuesta al secretario técnico en el plazo señalado en el párrafo anterior, la comisión consultiva mixta de abastecimiento, por conducto de su presidente, hará las designaciones correspondientes. Los miembros de la comisión consultiva mixta de abastecimiento participarán en las sesiones con voz y voto, y podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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