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Artículo 31 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, está obligado a pedir que se cumplan las reglas técnicas mexicanas (llamadas Normas Oficiales Mexicanas) o, si aplica, normas internacionales. El encargado de pedir ese producto o servicio debe avisar desde la convocatoria pública cuáles son esas reglas que se tienen que seguir, y también asegurarse de que esas reglas no pongan trabas para que muchos puedan participar. Si se trata de bienes de inversión (como maquinaria costosa), pueden pedir que los interesados entreguen una copia simple del certificado que demuestre que cumplen con esas normas.

Texto oficial

Artículo 31.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. La persona titular del Área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o estándares señalados no limita la libre participación y concurrencia de los interesados. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 19 de 81 Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Artículo reformado DOF 15-09-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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