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Artículo 102 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno termine un contrato contigo antes de tiempo o suspenda el servicio, tiene que presentar un documento que explique las razones por las que lo hace. Si tú eres el proveedor y quieres que te paguen los gastos que ya no puedes recuperar, debes pedirlo por escrito. Solo te pagarán si esos gastos son razonables, están comprobados con facturas y están directamente relacionados con el contrato. Por ejemplo, pueden incluir la renta de oficinas o bodegas que hayas usado solo para ese trabajo, materiales que ya no te sirvan para otra cosa, o lo que gastes en liquidar al personal que contrataste especialmente para el servicio. Tienes hasta un mes después de que terminen el contrato o suspendan el servicio para hacer tu solicitud, y el gobierno debe pagarte en un plazo máximo de 45 días naturales.

Texto oficial

Artículo 102.- La terminación anticipada de los contratos y la suspensión de la prestación de servicios a que se refieren los artículos 54 Bis y 55 Bis, primer párrafo, de la Ley, respectivamente, se sustentarán mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas. En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 55 Bis de la Ley, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos: I. En el caso de terminación anticipada del contrato: a) Los gastos no amortizados por concepto de: i. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, y ii. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o entrega de los bienes; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 64 de 81 b) El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el proveedor para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y c) Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se lleve a cabo ante autoridad competente, y II. En el caso de suspensión en la prestación del servicio: a) El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y b) Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio. Los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión del servicio, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo y el anterior, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.