Artículo 101 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un proveedor o contratista que participó en una licitación del gobierno y esta se canceló o no se firmó el contrato por culpa de la dependencia, puedes pedir que te paguen ciertos gastos que ya hiciste. Para eso, tienes que presentar una solicitud por escrito, donde demuestres que esos gastos fueron razonables, los comprobaste con facturas y están directamente relacionados con el proceso de licitación o el contrato no firmado. Solo te pagarán por estos conceptos: el costo de preparar tu propuesta; los pasajes y hospedaje de la persona que fue a las juntas o a la apertura de ofertas, si no vivía en el lugar del proceso; el costo de las garantías, pero solo si fuiste el ganador; y los gastos que ya hiciste para cumplir el contrato, como materiales o servicios entregados, hasta que el gobierno te pidió parar. Además, tienes hasta tres meses después de que se cancele la licitación o se emita el fallo para pedir ese reembolso; si pasas de ese tiempo, ya no puedes reclamar.
Texto oficial
Artículo 101.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 38, último párrafo, y 46, tercer párrafo, de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos: I. Costo de la preparación e integración de la proposición; II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad. Los licitantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.