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Artículo 100 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proveedor no entrega parte de los bienes o no inicia el servicio que prometió, y la multa por retraso de esa parte resulta más cara que la multa total del contrato, la dependencia del gobierno puede, después de avisarle, cambiar el contrato para cancelar esa parte. Al cancelarla, le cobrarán al proveedor una multa igual a la máxima que le tocaría si hubiera entregado todo tarde, pero solo si el total de lo cancelado no pasa del 10% del contrato completo. Si el contrato se cancela por completo, ya no se aplica esa multa de cancelación, porque en vez de eso se usa la garantía de cumplimiento que el proveedor dejó al firmar.

Texto oficial

Artículo 100.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 63 de 81 aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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