Artículo 99 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se termina el proceso para cancelar un contrato, la empresa o autoridad tiene 20 días naturales —es decir, contando fines de semana y días festivos— para hacer y entregar un documento llamado finiquito. Ese finiquito debe explicar los pagos que aún se deben y los detalles importantes del caso, como lo que ya se pagó o lo que falta. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas del inciso b) de la fracción I y la fracción III del artículo 103 de este Reglamento. Esto no afecta lo que dice la fracción III del artículo 60 de la Ley principal, que también debe cumplirse.
Texto oficial
Artículo 99.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y en la fracción III del artículo 103 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.