Artículo 112 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si la Secretaría de la Función Pública castiga a un proveedor (la persona o empresa que vende algo al gobierno) después de que ya le ganó un contrato en una licitación, las dependencias del gobierno igual deben firmar el contrato con él. O sea, el castigo no cancela la adjudicación que ya se hizo antes. Solo aplica cuando la sanción llega después de que se anunció al ganador.
Texto oficial
Artículo 112.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.