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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/112
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si la Secretaría de la Función Pública castiga a un proveedor (la persona o empresa que vende algo al gobierno) después de que ya le ganó un contrato en una licitación, las dependencias del gobierno igual deben firmar el contrato con él. O sea, el castigo no cancela la adjudicación que ya se hizo antes. Solo aplica cuando la sanción llega después de que se anunció al ganador.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un proveedor con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 68) ↗

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