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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/49
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando participes en una licitación pública, debes dar tu domicilio en la propuesta que entregues. Ese domicilio será el lugar al que te llegarán todos los avisos o notificaciones relacionados con los contratos que firmes con el gobierno. Si en el futuro quieres cambiar ese domicilio, tienes que hacerlo siguiendo las reglas que marque la dependencia que organizó la licitación; de lo contrario, seguirán mandando todo a la dirección que diste al principio. Además, durante el proceso de la licitación, las notificaciones sobre los pasos que se sigan te las harán llegar por medio de CompraNet, que es el sistema en línea de compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 49.- El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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