Artículo 49 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando participes en una licitación pública, debes dar tu domicilio en la propuesta que entregues. Ese domicilio será el lugar al que te llegarán todos los avisos o notificaciones relacionados con los contratos que firmes con el gobierno. Si en el futuro quieres cambiar ese domicilio, tienes que hacerlo siguiendo las reglas que marque la dependencia que organizó la licitación; de lo contrario, seguirán mandando todo a la dirección que diste al principio. Además, durante el proceso de la licitación, las notificaciones sobre los pasos que se sigan te las harán llegar por medio de CompraNet, que es el sistema en línea de compras del gobierno.
Texto oficial
Artículo 49.- El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por la convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.