Artículo 108 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, las oficinas de gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de revisar que los productos que compren o alquilen estén en buen estado. También deben checar la calidad de cualquier cosa que vayan a usar para dar un servicio. Si en esa oficina no tienen expertos o equipo para hacer la revisión, entonces tienen que contratar a una empresa o persona experta (física o moral) que esté oficialmente autorizada para hacer esa verificación. En resumen, no pueden dejarlo pasar o confiar solo en la palabra del vendedor.
Texto oficial
Artículo 108.- Con independencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley, las dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberán contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo. TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.