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Artículo 107 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control (que vigilan que el gobierno maneje bien el dinero) pueden pedirles a los proveedores del gobierno documentos sobre los contratos que firmaron, cuando hagan auditorías o inspecciones. Por eso, en el contrato debe quedar claro que el ganador está obligado a entregar esa información cuando se la pidan. Estos pedidos se hacen por escrito (oficio) y se les da un plazo para entregar los documentos, que no puede ser menor a 5 días naturales (días seguidos, sin contar descansos). El plazo depende de qué tan difícil o grande sea la documentación. Si el proveedor o el servidor público cree que el plazo es muy corto, puede pedir una prórroga explicando por qué.

Texto oficial

Artículo 107.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los proveedores información y documentación relacionada con los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control a los servidores públicos y a los proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.