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Artículo 109 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa gana una licitación del gobierno y no quiere firmar el contrato sin una razón válida, le pueden aplicar una multa. Si el contrato es grande (más de 50 veces el valor mensual de la UMA), la sanción es la que marca el artículo 59 de la Ley. Si la misma empresa deja de firmar dos o más contratos con cualquier dependencia del gobierno en un plazo de dos años, además de las multas, la van a inhabilitar para trabajar con el gobierno, según el artículo 60 de la Ley. Para que no le echen la culpa a la empresa, ella tiene que demostrar durante el proceso que tuvo una excusa válida para no firmar. Si no lo hace, automáticamente se considera que fue su culpa.

Texto oficial

Artículo 109.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 59 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos según lo previsto por el segundo párrafo del artículo 46 de dicho ordenamiento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes. Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contratos con cualquier dependencia o entidad, dentro del plazo de dos años, serán sancionados en términos del primer párrafo del artículo 59 de la Ley por lo que respecta al segundo y sucesivos contratos no firmados, y se les inhabilitará conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 60 de la Ley. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte del licitante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-02-2024 68 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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