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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP_2010/110
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja formal (llamada "inconformidad") para retrasar un proceso de contratación, y la autoridad decide que tu queja no tiene fundamento o que la hiciste solo para estorbar, te van a castigar. El castigo consiste en que te prohíben participar en contratos del gobierno (te "inhabilitan"), además de que te ponen una multa económica. Es decir, si usas el derecho a quejarte de mala fe para hacer perder el tiempo, las consecuencias son graves.

Texto oficial

Artículo 110.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.