Artículo 110 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja formal (llamada "inconformidad") para retrasar un proceso de contratación, y la autoridad decide que tu queja no tiene fundamento o que la hiciste solo para estorbar, te van a castigar. El castigo consiste en que te prohíben participar en contratos del gobierno (te "inhabilitan"), además de que te ponen una multa económica. Es decir, si usas el derecho a quejarte de mala fe para hacer perder el tiempo, las consecuencias son graves.
Texto oficial
Artículo 110.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la misma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con inhabilitación en términos de la fracción IV del artículo 60 de la Ley y multa de acuerdo con el primer párrafo del artículo 59 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.