Artículo 119 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si quieres que se detenga un acto de autoridad que te afecta (como un cobro o una orden), debes pedirlo desde la primera carta o documento que entregues para iniciar tu queja, llamado "inconformidad". No puedes pedir esa suspensión después, solo al principio. Esto aplica tanto para el acto que te molesta como para cualquier otro que se derive de él. En pocas palabras: si no lo pides desde el inicio, ya no podrás hacerlo después.
Texto oficial
Artículo 119.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley, la suspensión del acto impugnado en la inconformidad y la de los que de éste deriven se deberá solicitar en el escrito inicial de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.